Es usual al inicio de cada año, observar alzas en diferentes renglones de la economía, tomando como base el incremento del salario mínimo mensual legal vigente, otros con relación a la inflación, el índice de precios al consumidor (IPC), o la Unidad de Valor Tributaria (UVT) para el pago de impuestos.
Los reajustes fueron atípicos para el 2021, o al menos para la gran mayoría de los colombianos que así lo creyeron, en la medida que las alzas no se incrementaron por el porcentaje del salario mínimo que, para este año, fue del 3.5%, sino que se ajustó con respecto a la inflación, es decir, con un alza del 1.97%.
Comparando con el año inmediatamente anterior, se nota un leve incremento del 0,38%, pues en el 2020 el costo de vida en Colombia fue de 1.61%, cifra histórica y la más baja registrada por el Departamento Nacional de Estadística (DANE).
Otros colombianos, por el contrario, de alguna forma no se sorprendieron con el ajuste realizado, pues esperaban un aumento similar a lo que finalmente se decretó por parte del Gobierno. El alza del 1.97% en tarifas y multas de tránsito, cuotas moderadoras de las EPS, servicios públicos, pagos judiciales, estampillas, peajes, entre otros, fue ajustado a la Unidad de Valor Tributario (UVT), y no al salario mínimo.
¿Y por qué no hubo sorpresa?
Porque desde el año pasado se reglamentó, según el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, en su
Artículo 49, que el cálculo se hará por la Unidad de Valor Tributario (UVT), que dice que decía que: “A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente”.
- Dicha decisión, entonces, encuentra su razón de ser, en primer lugar, por el impacto que tuvo la pandemia de COVID-19 en la economía del país. Colombia tuvo una fuerte caída de su economía, al llegar a un 7,5%, muy superior a la proyectada por el Banco Mundial que pronosticaba un -4,9%.
- En segundo lugar, porque el Gobierno estableció en su hoja de ruta programas, inversiones y metas del Plan Nacional de Desarrollo, que a partir del 2020 los valores se regirán, reiteramos, por la UVT y no por el salario mínimo. Así las cosas, no fue ni mucho menos una sorpresa tal aumento del 1,97%, es decir de $36.308 pesos.
Gastos notariales:
Para ilustración, coloquemos un ejemplo de los gastos notariales que debe asumir una persona, al comprar una vivienda, con las nuevas tarifas de 2021.
Para este caso:
- Valor del inmueble: $500.000.000
- Valor total de escrituración: $14.373.000
- Total derechos notariales: $6.855.000
- Retención en la fuente: $5.000.000
- Gastos notariales: $1.500.000
Hipoteca
- IVA $285.000 Hipoteca
- Copias $70.000
- Total gastos de registro: $7.518.000
- Impuesto de beneficencia: $5.000.000 Hipoteca
- Impuesto de registro: $2.500.000 Hipoteca
- Certificados de libertad: $18.000
Tarifas notariales:
Mientras tanto, las tarifas notariales subieron 1,61%, correspondiente al 2020 del Índice de Precios al Consumidor (IPC), según el Departamento Nacional de Estadística (Dane), y refrendado por la Resolución 0536 de la Superintendencia de Notariado y Registro, publicado el 22 de enero de 2021, que actualizó las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial.
Cabe señalar que el año pasado, el incremento anual para las tarifas notariales, tuvo un aumento del 3,8%. Comparando con el 2021, hubo una diferencia del 2,19%, explicable por el momento histórico que vivimos y estamos viviendo por el COVID 19, afectando la economía del país y a nivel mundial.
Corrección a la Resolución:
Como dato curioso, la Superintendencia de Registro y Notariado, mediante Resolución 0545 del día 25 de enero de 2021, corrigió dos (2) errores de la Resolución No. 00536.
- Una se refiere al literal b) del artículo segundo: “Actos con cuantía. Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a ciento setenta y seis mil ochocientos pesos ($179.600)”.
Se corrigió la cifra de “ochocientos”, por “seiscientos”.
- La otra, referente al parágrafo 3° del artículo 31. “Los derechos notariales
causados serán de nueve mil cuatrocientos cincuenta pesos ($9.450) como tarifa única especial sin consideración al número de actos que contenga la escritura”.
El nuevo texto quedó así: “Los derechos notariales causados serán de nueve mil quinientos pesos ($9.500) como tarifa única especial sin consideración al número de actos que contenga la escritura.”
Los demás apartes de la Resolución No. 00536 del 22 de enero de 2021 no sufrieron ninguna modificación, es decir se mantuvieron como estaban.
Trámites notariales exentos de pago:
Independiente de las nuevas tarifas para la función notarial, la Resolución contiene los trámites exentos de pago, entre los cuales están, entre otros:
- La inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas, cuando la actuación se surta en el despacho notarial.
- Las escrituras públicas de reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las de legitimación.
- La expedición de la primera copia del registro civil de nacimiento y la destinada a expedir la cédula de ciudadanía por primera vez.
- Algunas declaraciones extra proceso.
- La protocolización del acta de matrimonio civil expedida por juez colombiano o el ministro de culto.
- Las certificaciones de supervivencia.
- El reconocimiento de documentos privados de personas discapacitadas.
- Las simples anotaciones sobre expedición de copias u otras constancias similares.
Por último, es de anotar que las tarifas notariales reseñadas en la citada Resolución, no incluyen impuestos, valor de hojas, copias, y documentos anexos a la escritura pública. En este enlace encuentras las tarifas notariales de la notaría 19.