Con las disposiciones que el Gobierno señaló mediante la Ley 1819 del año 2016, sobre normas y procedimientos a las Entidades sin ánimo de lucro – ESAL – para pertenecer al Regimen Tributario Especial -RTE-, se evidencia el interés que hay sobre ellas para que funcionen adecuadamente y cumplan con los objetivos sociales por los cuales fueron creadas.

 ¿Por qué se estableció un régimen especial tributario para las ESAL?

Porque éste es una forma de vigilarlas, ya que a través del instructivo que se debe diligenciar la Dian puede tener un mayor control de las ESAL y así se “fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal”.

Las ESAL podrán solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con algunos requisitos que están encaminados a obtener datos vigentes y actualizados de la entidad y de sus representantes.

¿Qué datos deben llenar las ESAL en el RUT?

 Deben consignar en el Registro Único Tributario -RUT- una serie de datos como:

  • Dirección
  • Nombre del Representante Legal
  • Registrar el código 05 del Régimen Ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • certificar que es una entidad sin ánimo de lucro.
  • Incluir su registro ante la Inspección Vigilancia y Control, más la actividad meritoria establecida en el artículo 359 del E.T.
  • contar con el Instrumento de Firma Electrónica – IFE.

¿Qué es el RUT?

El RUT, que es administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el “mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio”.

 ¿Qué documentos le exige la DIAN a las ESAL?

Las ESAL deben adjuntar una serie de documentos con el fin de verificar que los datos incluidos en el RUT sean los correctos como:  

copia del documento donde consta que está legalmente constituida, certificado de existencia y representación legal y estatutos.

Este debe contener que sus actividades a desarrollar, de acuerdo a su objeto social, son de libre acceso a la comunidad, que sus aportes no van a ser reembolsables ni sus excedentes serán distribuidos bajo ninguna modalidad.

  • También deben anexar una serie de certificaciones como medida de control y vigilancia, en donde conste que los directivos y representantes de la entidad han cumplido a cabalidad con sus obligaciones y requisitos exigidos por la Ley;
  • Antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales del Representante Legal;
  • Cargos directivos con sus respectivos nombres y remuneración más los estados financieros del año inmediatamente anterior.
  • Copia del acta de la Asamblea General donde autoriza al Representante legal pertenecer al RTE, lo cual indica que no es una obligación ser parte de dicho régimen, sino que se hace por voluntad propia. En contraprestación o incentivo, por decirlo de alguna manera, podrán acceder a las ventajas o beneficios tributarios en materia de retención en la fuente y en el impuesto a la renta y complementario sobre el excedente.

 Cabe señalar que el envío de la documentación se realiza con el prevalidador dispuesto por la Dian y radicándolo a través del Servicio Informático Electrónico RTE. 

 ¿Cuál es el paso posterior al envío de la documentación?

  • Es la respuesta a los comentarios de la sociedad civil. La ESAL debe estar atenta a dichas opiniones, en caso de existir. Si los hay, debe dar curso y responder, según los plazos establecidos.
  • Después solo hay que esperar la aprobación o negación de pertenecer al Régimen Tributario Especial.
  • Si es aprobada, la entidad empezará a gozar de los respectivos beneficios que da a lugar. En caso de no ser admitida, deberá esperar un año para volver a presentarse y diligenciar nuevamente el instructivo para solicitar la calificación a RTE.

 

Beneficios de las ESAL por pertenecer al Régimen Tributario Especial

 Pertenecer al Régimen Tributario Especial – RTE- por parte de las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL -, es una gran oportunidad para que la entidad pueda acceder a algunas ventajas o beneficios fiscales, entre ellos: 

  • Una tarifa del 20% del Impuesto de Renta y Complementario sobre el beneficio neto o excedente, y tendrá el carácter de exento, cuando éste se destine directa o indirectamente a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo.
  • Ofrecer a los donantes un certificado de donación que dará lugar al descuento tributario del impuesto sobre la renta y complementario equivalente a 25% del valor donado, sin exceder el 25% del impuesto a cargo de cada contribuyente.

Hay varias consideraciones al respecto para obtener estos beneficios: la ESAL debe cumplir con los requisitos que señala la Ley 1819 de 2016 para estar en el Régimen Tributario Especial – RTE-, de lo contrario se entenderá que es una entidad del régimen ordinario, por tanto, no goza de ningún beneficio especial en el impuesto de la renta.

Pasos para que las ESAL sean admitidas en el Régimen Tributario Especial

 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– tiene un instructivo en su página web para diligenciar:

  • Los aportes no pueden ser reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación; 
  • Pertenecer a una actividad meritoria consagradas en el artículo 359 del estatuto tributario, siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad, como son:
  • Educación,
  • Salud,
  • Cultura,
  • Ciencia,
  • Tecnología e innovación,
  • Actividades de protección al medio ambiente.

 

Ventajas de pertenecer al Régimen Tributario Especial:

 Derecho a no liquidar el impuesto a la renta a través del sistema de renta presuntiva. Caso contrario, la ESAL que está en el régimen ordinario deberán liquidar impuesto de renta, aunque sea sobre presuntiva.

  •  Otra ventaja, según lo dispuesto por la Dian en el concepto 276 del 6 de marzo de 2018 en su Artículo 1.2.1.5.1.48, es que las ESAL que pertenecen al régimen tributario especial no estarán sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.

Para el efecto, la entidad deberá demostrar la calificación con copia del certificado del Registro Único Tributario – RUT ante el agente retenedor, excepto cuando realice contratos con entidades estatales.

  ¿Cómo acceden las ESAL a estas ventajas?

 Para acceder a dichas ventajas las asociaciones, fundaciones y corporaciones deben estar legalmente constituidas y someterse al régimen tributario especial y cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 del presente Estatuto para su calificación y posterior permanencia a dicho régimen.

 Temas relacionados:

 Entidades sin ánimo de lucro

CANCELACION DE LA MATRICULA MERCANTIL

Muchas veces, por quiebra de un establecimiento de comercio o porque el comerciante deja de ejercer su actividad mercantil se hace necesaria la cancelación de la matrícula mercantil, tema de nuestro siguiente artículo.   ¿Cuándo se hace la cancelación de la...

read more

RENOVACION DE LA MATRICULA MERCANTIL

En otro de nuestros artículos hablamos sobre la matrícula mercantil , quiénes deben realizar el registro, los beneficios y los documentos que se deben adjuntar para ello; en nuestro artículo de hoy trataremos sobre la renovación de la matrícula mercantil.  ...

read more

MATRICULA MERCANTIL

Para las personas que desean realizar actividades comerciales  en forma permanente existen requisitos específicos y uno de ellos es la matrícula mercantil, de lo cual trataremos a continuación.   ¿Qué es la matrícula mercantil?   “La Matrícula Mercantil es...

read more

AVALUO CATASTRAL 2025

Al inicio de todo año inician los aumentos para los ciudadanos colombianos y uno de ellos es el del avalúo catastral 2025, tema de nuestro artículo de hoy.   ¿Qué es el avalúo catastral?   En anterior artículo de nuestro blog señalamos que: “Avalúo...

read more

EXTORSION

Continuando con el tema de los delitos penales de mayor incidencia contra la ciudadanía de nuestro país, hoy trataremos sobre la extorsión, qué es, cuáles son sus características, norma en la que se encuentra tipificado, entre otros aspectos más.   ¿Qué es la...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido