En reciente fallo de La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se reafirmó lo expuesto en anteriores pronunciamientos sobre la convivencia de parejas en cuanto a que es necesario que sea continua y permanente para que exista una unión marital de hecho.
La Sentencia, SC-38872021 así lo confirma al manifestar el caso de una pareja que siendo novios o amantes se dedicaban a viajar en sus tiempos libres, pero sin que tal actividad indicará, de por sí, que llevaban una comunidad de vida.
Para configurarse una unión marital de hecho es indispensable que dicha relación libre y espontánea tenga como objetivo la conformación de una vida en común, es decir, que ambas personas tengan como propósito formar un hogar, y como tal ayudarse y socorrerse mutuamente y perseguir fines conjuntos.
De ahí que se hable y se insista que para probarse la existencia de la
unión marital de hecho la pareja debe convivir permanentemente y no por momentos o esporádicamente.
¿Cómo se conforma una unión marital de hecho?
Requisitos:
- Convivencia permanente
- Ayuda y socorro mutuo para un fin específico
- La pareja ha decidido compartir su vida para conformar una familia.
En la unión marital de hecho, las partes se conocen como compañeros permanentes.
Basados en estos requisitos, el Alto Tribunal fundamenta su sentencia manifestando que el solo desplazamiento de una pareja a un destino determinado, por un determinado tiempo, no es indicativo de una comunidad de vida, es decir, la convivencia de un tiempo específico donde la pareja permanece junta por varios días, incluso, por algunos meses, desarrollando actividades que se realizan en una convivencia normal de pareja o esposos no configura unión marital de hecho, porque no se realiza con la intención de formar una familia permanentemente, sino de periodos de tiempo que pueden repetirse, pero sin ser consecutivos, ni permanentes.
En otro de nuestros artículos, un noviazgo no constituye unión marital de hecho, referenciamos que, acogiéndose a lo dicho por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia, el noviazgo de por sí, tampoco, determina la conformación de una unión marital de hecho, pues no se conforma una comunidad de vida permanente y singular.
¿Qué es la comunidad de vida?
Es la convicción unánime de la pareja de convivir permanentemente querer con el deseo de conformar una familia y su propósito, en común, se dirige a tal fin.
En sentencia de la Sala de Casación Civil se recalca que “la unión marital de hecho impone que cada uno de los compañeros, en forma clara y unánime, actúe en dirección de conformar una familia, esto es, disponiendo de sus vidas para compartir asuntos fundamentales de su ser, coincidiendo en metas (presentes y futuras) y brindándose respeto, socorro y ayuda mutua”.
Por último, debemos recordar que la Ley 54 de 1990 define la unión marital de hecho como aquella que está formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular, y que para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente.
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