A pesar que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sentenció que los menores de 14 a 18 años pueden convivir en unión libre sin el consentimiento de sus padres, siguen existiendo ciertas dudas de su aplicación y se cuestiona si es válida tal figura jurídica sin incurrir en un delito penal y sexual.
Para visualizar y entender este trascendental veredicto, es necesario tener en cuenta varios aspectos para evitar confusión entre los lectores.
En primer lugar, hay que aclarar que el fallo del alto tribunal sólo obedece para aquellos jóvenes mayores de catorce años y menores de diez y ocho años que, por voluntad propia y sin existir ningún tipo de presión, han decidido vivir juntos sin que exista de por medio un vínculo matrimonial.
¿Qué dice la Ley sobre este tipo de unión?
La Ley 54 de 1990, por la cual se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes, es muy clara al respecto y dice que se denomina unión marital de hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.
Cabe señalar, igualmente, que en la unión marital de hecho no hay un límite de tiempo para que se configure dicha figura jurídica, es decir desde el momento que han decidido vivir juntos como compañero y compañera permanente, ya se empiezan a surtir todos los efectos civiles, mientras que para que se conforme la sociedad patrimonial de la UMH es necesario la convivencia ininterrumpida de dos (2) años.
Permiso de los padres:
También es de vital importancia recordar que el artículo 117 de nuestro código civil señala que los menores de la edad no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres legítimos o naturales.
Por otra parte, no podemos olvidar que es causal de nulidad en el matrimonio y la sociedad conyugal “cuando se ha contraído entre un varón menor de catorce años, y una mujer menor de doce, o cuando cualquiera de los dos sea respectivamente menor de aquella edad”, según reza en el Código Civil.
Así las cosas, en la unión marital de hecho tal permiso no es necesario y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia así lo manifestó cuando en su Sentencia, SC-35352021 declaró procedente y válida la unión marital y la sociedad patrimonial entre los jóvenes que tengan las edades de 14 y 18 años, sin que para ello deban solicitar el aval o consentimiento de sus padres.
Pero en el caso que dicho menor de edad desee contraer matrimonio civil, éste joven requiere del consentimiento expreso de sus padres dando fe de su aval mediante escrito y autenticado ante notaría, so pena de incurrir en un delito.
Actos jurídicos diferentes:
Por eso, la Unión Marital de Hecho -UMH- y el matrimonio son dos actos jurídicos diferentes, con sus propias características, requerimientos y condiciones.
La connotación es relevante en la medida que para la Corte y, por ende, para sus fines prácticos “los menores de 14 años, niños y niñas, sí pueden casarse siempre y cuando medie el permiso de sus padres. En el evento de que los contrayentes no pidan permiso a sus progenitores, estos últimos pueden acudir a jueces civiles para que sea anulada esa unión”.
Esto, en el caso de que la pareja decida hacerlo por vía matrimonial, más no aplica para la unión marital de hecho.
En conclusión, la sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema declara y avala la unión marital de hecho entre “jóvenes adultos” siempre y cuando exista un consenso entre la pareja sin el previo consentimiento de sus padres, y dado que “se les debe considerar personas libres y autónomas y con la plenitud de sus derechos. Son ellos, entonces, quienes deben tomar la «decisión libre» de casarse o de la «voluntad responsable» de conformar una familia”.
Por tanto, dice el alto tribunal esa decisión de los menores de edad mayores de 14 años y que no superan los 18 años de edad “no conlleva a la nulidad del acto por lo que no afecta su existencia o su validez”.
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