En estos días el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU– informó que, según el Plan Distrital de Desarrollo, diez obras están en etapa de construcción, de las cuales cinco están en la fase de obras iniciales y gestiones preliminares en varios puntos de la ciudad de Bogotá, gracias a los aportes de los contribuyentes que realizaron su pago de valorización.

 

Igualmente, está llegando una carta a los lugares de residencia y empresas recordando a los contribuyentes el deber de ponerse al día en sus impuestos y suscribir un acuerdo de pago con una reducción de sanciones y de tasa de intereses, antes del 31 de diciembre.

 

¿Qué es la valorización?

Es un gravamen más que recae sobre los contribuyentes propietarios de inmuebles quienes deben pagar una determinada suma con el propósito de financiar y ejecutar obras de beneficio general o específico.

Son los departamentos, municipios o distritos quienes determinan las obras a ejecutar y por las cuales se han de exigir contribuciones de valorización en los tiempos, monto y plazos que sean aprobados para que el contribuyente realice el respectivo pago.

 

¿Qué beneficios se obtienen?

Al momento de pagar la contribución por valorización, el poseedor del bien inmueble obtiene varios beneficios que redundan con el tiempo, pues se entiende que con la ejecución de las obras aledañas a su predio o zona de influencia la propiedad incrementará su valor comercial.

 

 

Si no pago, ¿Qué pasa?

 

El propietario de un inmueble al beneficiarse por la ejecución de una obra determinada, ya sea de infraestructura o de servicios públicos, y sea realizada por valorización debe asumir una carga impositiva con el propósito de ayudar a pagar una parte o el total de los gastos que ocasiona una o varias obras.

 

En caso de incumplir con el pago de este gravamen en los tiempos estipulados, el IDU puede iniciar procesos de cobro coactivo con el objetivo que el obligado a pagar la contribución de valorización cancele la totalidad de lo adeudado. Estos cobros coactivos por mora van desde el embargo de cuentas bancarias o de los mismos bienes de los contribuyentes.

 

¿Se ha realizado alguna concesión por causa del Covid 19?

 

Sí. Por la emergencia suscitada del Covid-19, los embargos por valorización están suspendidos por el momento hasta el 31 de diciembre de este año.

Sin embargo, puede suscribir un acuerdo de pago con los respectivos intereses de mora y quedar a paz y salvo con el IDU, antes que levanten la medida transitoria de no embargos.

 

¿Qué pasa si incumplo el acuerdo suscrito con el IDU?

En caso que el contribuyente no se acoja a la opción de pago por cuotas o incumpla el acuerdo suscrito, el IDU podrá iniciar un cobro persuasivo para la respectiva cancelación de lo adeudado incluyendo saldo a capital e intereses causados con un plazo de hasta por dos (2) meses, y con la autonomía de dar por terminado el periodo fijado si considera que el contribuyente no tiene intención de pago.

¿Cómo suscribir el acuerdo de pago con el IDU?

 

El propietario y dueño del inmueble que recae la valorización y no ha cancelado el pago por contribución, pero desea suscribir acuerdo de pago y quedar a paz y salvo con el IDU y evitar en un futuro medidas de cobro coactivo, puede hacerlo de manera virtual o presencial.

 

Para ambos casos, en el siguiente vínculo https://guiatramitesyservicios.bogota.gov.co/tramite- servicio/facilidades-de-pago-para-los-deudores-de-obligaciones-tributarias/ están las indicaciones y los debidos soportes para suscribir el acuerdo de pago por contribución de valorización.

En anterior artículo de la notaría se explicó cómo se calcula la contribución por valorización, cómo se realiza el pago y cómo se obtiene el certificado de estado de cuenta para trámite notarial.

 

Temas relacionados:

Levantamiento de embargo por valorización

La valorización como gravamen a la propiedad

 

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