La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en reciente fallo precisó que en los procesos donde se involucren personas que no han alcanzado la mayoría de edad, el juez competente para  menores de edad  que llevará el caso será el juez donde el menor tuvo su última residencia dentro del territorio nacional.

 

¿Y si el menor vive fuera del país?

Igual aplica para aquellos casos donde el menor de edad esté viviendo fuera del país, pues se hace extensivo a todos los procesos judiciales en los que se discutan las garantías del menor.

 

Así lo ratificó el alto tribunal después de estudiar un proceso de privación de patria potestad, en el cual un juzgado negó el acceso a la administración de justicia a un menor quien reside en el exterior desde hace un año, por tanto la Sala Civil se manifestó al respecto en aras de garantizarle sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

 

¿En qué normas se basa el sustento jurídico de la decisión?

El sustento se encuentra, entonces, en las disposiciones vigentes normativas colombianas como son el Código de la Infancia y la Adolescencia y el Estatuto Procesal Civil.

 

Respecto a éste último, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia enunció

el numeral 2 del artículo 28, señalando que el juzgado no podía negarle al menor de edad el acceso a la administración de justicia, por cuanto

al existir “pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, custodias, cuidado personal y regulación de visitas, permisos para salir del país, medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos, en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, la competencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel”.

 

De tal manera, en el caso en referencia, será el juez del último domicilio de aquellos que llevará el respectivo proceso y actuará conforme a lo dispuesto por la Ley, sin afectar o vulnerar sus derechos y el debido proceso.

 

Último lugar de residencia:

Dicho fallo va en concordancia, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 97 del Código de la Infancia y la Adolescencia que señala que “será competente la autoridad del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente; pero cuando se encuentre fuera del país, será competente la autoridad del lugar en donde haya tenido su última residencia dentro del territorio nacional”.

 

Así las cosas, para no vulnerar los derechos e intereses de los menores de edad, la competencia de llevar el debido proceso será el juez donde el niño, la niña o el adolescente tiene o tuvo su último domicilio de residencia, independientemente si vive en el país o en el exterior.

 

El Estado, a garantizar los derechos de los menores:

Esto quiere decir que el juez en mención está facultado para conocer y decidir sobre el tema en particular, y será el Estado, como tal, garantizar el ejercicio de todos los derechos a los menores de edad, y se les “apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados”, según reza el artículo 26 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

 

¿Quiénes son los encargados de obrar en los procesos judiciales de los menores de edad en defensa de sus derechos?

Para ello, los procuradores judiciales de familia serán los encargados de obrar en todos los procesos judiciales y administrativos en donde esté involucrado un menor de edad, quien podrá igualmente impugnar las decisiones que se adopten.

 

A falta de este servidor público, las personerías distritales y municipales estarán facultados para actuar en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes cuando exista un proceso judicial y administrativo.

 

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