Una vez más el Gobierno nacional prorrogó hasta el mes de abril de este año la declaratoria de la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa de la Pandemia Covid-19, de tal modo que varias entidades estatales continuarán ejerciendo una parte de sus funciones laborales por teletrabajo, como es el caso de la Rama Judicial cuya presencialidad continuará en un sesenta por ciento (60%), y el otro tiempo restante cuarenta por ciento (40%) seguirá de forma virtual hasta tanto las condiciones epidemiológicas sean más favorables para la población colombiana, así lo decidió el Consejo Superior de la Judicatura.
Implementación de las Tics:
Mientras persistan las medidas para atender la contingencia generada por el Coronavirus Covid-19, y con base en las recomendaciones del comité epidemiológico del Ministerio de Salud y Protección Social -Min Salud-, algunos servicios de la Judicatura funcionarán tal como se vienen prestando en la actualidad por medio de la implementación del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
Medidas de bioseguridad:
Esta decisión concuerda con la de seguir manteniendo algunas restricciones con el fin de evitar el contagio, pues debe recordarse que una gran parte de la población no tiene el esquema completo de vacunación, por eso es necesario continuar con las medidas de bioseguridad.
Bajo este argumento y conforme a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA22-11930 del 25 de febrero del presente año, el Consejo Seccional de la Judicatura, encargado del gobierno y la administración integral de la Rama Judicial, determinó que todos los funcionarios retornarán a los despachos, sedes judiciales y dependencias administrativas, en un sesenta por ciento (60%) como mínimo de su capacidad de funcionamiento.
De igual manera, tal como se venía trabajando bajo los parámetros de la emergencia sanitaria, se seguirá prestando el servicio de forma virtual, sin que ello implique que no se preste atención presencial, siempre y cuando se sigan los protocolos y medidas preventivas de bioseguridad relacionados con el Covid-19, para todos los usuarios que requieran acudir a cualquiera de las sedes físicas de la Rama Judicial.
Sesiones de la Rama Judicial:
Según el Acuerdo reseñado por parte del Consejo Seccional de la Judicatura, las sesiones de la Jurisdicción Ordinaria, de lo Contencioso Administrativo, de la Jurisdicción Constitucional, Jueces de Paz y autoridades de los territorios indígenas, es decir todos los órganos que integran las distintas jurisdicciones de la Rama Judicial, podrán realizarse de forma presencial, virtual o mixta, según sea el caso.
Audiencias de forma virtual:
En cambio, se determinó que las audiencias se realicen preferiblemente de forma virtual, siguiendo las pautas que para tal fin se han venido implementando en los últimos años, en especial todas las herramientas y recursos disponibles de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, con las cuales se busca brindar una adecuada atención, siguiendo los procedimientos legales requeridos para el obligatorio cumplimiento de las normas procesales.
De igual modo, para las audiencias virtuales que se efectúen se deberán proveer los recursos técnicos necesarios de grabación con la finalidad de dejar soporte de ellas.
Fin de las restricciones sanitarias:
Una vez que se levante la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus -Covid-19-, se retornará a la presencialidad en un cien por ciento (100%), en todas las sedes de la Rama Judicial, suministrando, en la medida de sus posibilidades, las herramientas tecnológicas para prestar un mejor servicio a todos los usuarios de la Rama Judicial.