La Ley 100 de 1993 permite que todo colombiano goce de las más mínimas garantías por parte del Estado para que pueda tener acceso a la seguridad social integral y, por tanto, sea un servicio público obligatorio cuya prestación está a cargo de entidades públicas o privadas, las cuales se encargarán de todo lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema General de Pensiones e incluye, igualmente, los riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que cobija a aquellas personas de la tercera edad menos favorecidas y en condiciones socioeconómicas vulnerables y de extrema pobreza.

 

Sistema de Seguridad Social:

Dentro de los objetivos que fijó el Estado para el sistema de seguridad social está el de garantizar que toda persona pueda tener el derecho a gozar de prestaciones económicas y de salud cuando tengan un trabajo como dependiente e independiente, servicios sociales complementarios más cobertura tanto para quienes trabajan como aquellos que por sus mismas condiciones en las que viven son subsidiados y puedan acceder al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral.

 

Sistema General de Pensiones:

El sistema general de pensiones se aplicará para todas aquellas personas que “hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, del Instituto de Seguros Sociales y del sector privado en general”.

 El reconocimiento de las pensiones y prestaciones a que haya lugar, es un derecho adquirido que la Constitución y la normatividad existentes protegen, propendiendo además por buscar más cobertura para los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.

 

Ley 50 de 1990:

Para los casos de los trabajadores que no pertenezcan al servicio público, el empleador liquidará y cancelará las cesantías el 31 de diciembre de cada año y los consignará al Fondo de Cesantías de su preferencia antes del quince (15) de febrero del año siguiente.

 

¿Cuál es el monto a consignar en el fondo de cesantías?

El monto a consignar por el empleador corresponde a un (1) mes de salario por cada año de servicio prestado.

 

¿Cuándo se puede retirar este dinero del Fondo de Cesantías?

  • Cuando se termine el contrato de trabajo (retiro total)
  • Fallecimiento del afiliado (retiro total)
  • Cambio a salario integral (retiro total)
  • Prestación del servicio militar (retiro total)
  • Sustitución patronal (retiro total)
  • para estudios del trabajador, cónyuge, compañero (a) e hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado (retiro parcial).
  • Mejora o compra de vivienda o pago del impuesto predial (retiro parcial).

 

Ley 1071 de 2006:

Mediante esta ley se reglamentó el pago de las cesantías definitivas o parciales a los trabajadores y servidores del Estado, y estableció las condiciones para el retiro de esta prestación social.

 

¿Cuál es el plazo para retirar las cesantías?

Para el retiro de las cesantías se hará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación y sólo se podrá en los casos antes citados.

 

¿Cuál es el plazo para que la entidad entregue este dinero?

La entidad tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para cancelar esta prestación social y entregarla a los empleadores, según estableció la Ley 244 de 1995.

 

Fondos de cesantías:

Los fondos de cesantías se crearon con el propósito que el empleador le consigne al trabajador, con un contrato laboral a término fijo o indefinido, el dinero liquidado por concepto de cesantías que corresponde a un salario mínimo.

 

¿Los fondos pagan la rentabilidad de los dineros depositados en ellos por cesantías?

En dichos fondos de cesantías el trabajador obtiene una rentabilidad de sus ahorros de acuerdo al portafolio que ofrece cada entidad como son Protección, Colfondos, Porvenir, Skandia y Fondo Nacional del Ahorro.

 

¿Cuál es el objetivo de las cesantías?

Cada administradora de fondos de pensiones y cesantías cuenta con garantías de rentabilidad mínima que le servirán al trabajador para futuras contingencias en caso de desempleo o para propósitos personales como los citados anteriormente.

 

Temas relacionados:

Derechos del trabajador

Prestaciones sociales en un contrato de trabajo

 

 

 

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