Dependiendo de la labor a ejecutar por parte del trabajador independiente, el contratante debe afiliarlo al Sistema General de Riesgos Laborales, incluido la clase de riesgo que vaya a realizar.

 

¿Quién es un trabajador independiente?

Se considera un trabajador independiente toda aquella persona natural que realiza una actividad laboral determinada a un tercero y en donde suscriben un contrato de prestación de servicios obteniendo una remuneración sin estar sujeto a una subordinación y a un horario.

De acuerdo al Decreto 723 de 2013 los trabajadores independientes que tengan un contrato de prestación de servicios y su actividad sea considerada de alto riesgo, ya sea con una entidad pública o privada, es necesario llevar a cabo la afiliación, cobertura y el pago de aportes a una Administradora de Riesgos Laborales -ARL-.

Ahora bien, si dicho contrato de prestación de servicios es inferior a un (1) mes, el trabajador independiente podrá afiliarse voluntariamente al Sistema de Riesgos Laborales

 

¿Cómo afiliarse?

  •         Ante todo, hay que identificar qué tipo de cotizante es el trabajador independiente. Si labora por su cuenta y riesgo, está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud y Pensión. Si lo hace de manera voluntaria, deberá hacerlo a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales. Si es por un contrato de prestación de servicios superior a un mes, el contratante lo afiliará a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales mientras dure la actividad a desarrollar.
  •         Para su afiliación a una ARL debe presentar su documento de identidad, los respectivos certificados a salud y pensión, más un examen médico ocupacional y una matriz de riesgos o conocida también como “Matriz de Probabilidad de Impacto“, y si posee un contrato de prestación de servicios el documento que lo acredita como tal, en donde conste la actividad, duración y honorarios.

 

¿Cómo es el pago de los aportes?

  •         Los pagos al Sistema General de Riesgos Laborales siempre se realizarán de manera anticipada y mensualmente, y dependerá del nivel de riesgo que van desde el Riesgo Mínimo (clase I) al Riesgo Máximo (clase V), pasando por el Riesgo Bajo (clase II), Riesgo Medio (clase III) y Alto Riesgo (clase IV).
  •         El valor se tomará como base de cotización el salario mínimo mensual legal vigente -SMMLV- que, para este año, es un (1) millón de pesos ($1.000.000), y no podrá superar los veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir los $25.000.000, y debe asimismo corresponder a la misma base de cotización para los Sistemas de Salud y Pensiones.
  •         Así las cosas, para el Riesgo I el porcentaje de cotización es el 0.522% ($5.220), Riesgo II el 1.044% ($10.440), Riesgo III el 2.436% ($24.360), Riesgo IV el 4.350% ($ 43.500) y Riesgo V el 6.960% ($ 69.600).
  •         Hay que tener en cuenta que el contratante pagará el respectivo valor cuando sea por riesgo IV o V, y el trabajador independiente por riesgo I, II y III. En el caso del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios con riesgos I al III, el pago a ARL lo asumirá totalmente el contratista.

 

¿Por qué pagar?

  •         Si no lo hace, tanto los contratantes como el trabajador independiente, cuando tenga la obligación de hacerlo, tendrán sanciones económicas por parte del Ministerio de Trabajo y deberán asumir de su propio bolsillo los costos si se presenta un accidente de trabajo.
  •         Pagar a una ARL es un deber, ante todo, previene accidentes o enfermedades en el trabajo, cubre los costos en caso de accidente y se reconoce prestaciones económicas por invalidez o muerte del trabajador.
  •         No olvide que todo contratista y trabajador independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes y con riesgo I, II o III, siempre debe ser afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales.

 

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