En días pasados varios usuarios interpusieron quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, por considerar que hubo publicidad engañosa de una  aerolínea área que opera en Colombia.

 

Sin embargo, la respuesta de la SIC fue informarles que tal solicitud no era procedente realizarla ante esta entidad, pues ellas se encargan de atender los  requerimientos respecto a los derechos de los consumidores, competencia y datos personales, por tanto no es de su injerencia la inspección, vigilancia y control sobre las actuaciones que realiza una aerolínea área, y como tal, le corresponde a la Superintendencia de Transporte.

 

¿Qué es la publicidad engañosa?

Se considera engañosa toda información contenida en la propaganda comercial, marca o leyenda, incluida la presentación del producto, que de cualquier manera induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores o personas a las que se dirige y que puede afectar su comportamiento económico.”  En nuestro país, la publicidad engañosa se encuentra legislada por la Ley 1480 de 2011 en su artículo 5 numeral 13.

 

¿Cuándo se presenta la publicidad engañosa?

  • Cuando se deja de mencionar información importante para comprender de qué se trata la publicidad.
  • Cuando la información necesaria para el manejo, mantenimiento, uso del producto y demás características del bien o servicio no se encuentran descritas en el idioma castellano.
  • Cuando le trasladan al consumidor costos de promociones u ofertas de los productos sin que éste se de cuenta, por ejemplo, cuando los supermercados hacen las ofertas de pague 1 lleve 2 y lo que hacen es que aumentan el precio del producto sin que, realmente, haya disminución en el precio de éste.
  • Cuando no se incluye en la publicidad comercial  del  producto la información sobre limitaciones, restricciones y excepciones para su compra.
  • Cuando se promocionan productos  con imperfectos, usados, reconstruidos, con fecha de rápido vencimiento sin citar en la publicidad comercial de éste.
  • Cuando se regalan productos, pero la entrega de estos depende del cumplimiento de una condición que no se informa en la publicidad comercial.

 

Dependiendo del tipo de producto es que el consumidor puede determinar cuál es la entidad ante la cual debe dirigirse para presentar su reclamación en caso de sentir vulnerados sus derechos.

 

Por ello, es necesario hacer claridad que si bien es cierto que la Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad encargada de proteger y defender a los consumidores ante la vulnerabilidad de sus derechos como es el caso de publicidad engañosa, existen salvedades cuando se refiere a servicios públicos, transporte y sector financiero.

 

¿Cuál es el procedimiento que el consumidor debe seguir para presentar su PQR ante estos casos de publicidad engañosa?

  • En ese orden de ideas, el usuario que quiera colocar un requerimiento o solicitud ante la SIC, perfectamente puede hacerlo cuando se vulneran sus derechos con respecto al consumo de bienes y servicios en los establecimientos o empresas que prestan este tipo de actividades, con las salvedades ya enunciadas como son las entidades de servicios públicos, transporte y sector financiero.
  • En este enlace https://www.notaria19bogota.com/superintendencia-de-industria-y-comercio/se hace referencia a cómo presentar una queja cuando somos víctimas de actos contrarios a la buena fe comercial y el paso a paso para presentar peticiones, quejas y reclamos -PQR- ante la SIC.

 

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