Cuando se habla de un contrato realidad se hace referencia a esa figura jurídica con la cual se busca que un Juez de la República declare la existencia de un contrato laboral entre las partes. De esta manera, es importante conocer el por qué se hace necesario llegar a la instancia judicial para solucionar el conflicto entre empleador y trabajador.
¿Qué es un contrato realidad?
Aunque en nuestro Código Sustantivo del Trabajo no se defina lo que es el contrato realidad, sí se puede decir que es aquel que la ley determina existente dada la naturaleza de las labores ejercidas por el trabajador, surge de una relación civil o comercial que el juez califica como laboral por encontrarse en esta los elementos esenciales para un vínculo laboral entre las partes.
¿Por qué se presenta esta situación donde un juez debe declarar que hay un contrato realidad?
Eso sucede porque algunos empleadores buscan no pagar prestaciones sociales a su trabajador y acuerdan con éste un contrato distinto, a pesar de presentarse los elementos que configuran una relación laboral entre ellos.
¿Cuáles son esos elementos que configuran una relación laboral entre empleador y trabajador?
El artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo determina que son:
- La actividad personal que desarrolla el trabajador, sus funciones.
- La subordinación permanente del trabajador ante el empleador al recibir sus órdenes para la realización de sus labores.
- La remuneración o salario que recibe el trabajador por la ejecución de sus labores.
¿En qué casos se da un contrato realidad?
A pesar de las consecuencias que puede acarrear el tratar de evadir el pago de las prestaciones sociales y demás sumas de dinero que genera un contrato de trabajo, algunos empleadores disfrazan un contrato laboral usando contratos, por ej., de tipo civil, comercial, de prestación de servicios, por obra o labor contratada, usan cooperativas de trabajo asociado o empresas de servicios temporales, entre otros.
¿Qué sucede una vez declarado el contrato realidad por el juez?
Una vez que el juez declara el contrato realidad ordena al empleador el pago de todas las prestaciones sociales, aportes a seguridad social y, de ser el caso, las indemnizaciones que puedan causarse.
¿Por qué un contrato de prestación de servicios puede declararse como contrato realidad?
En anterior artículo del blog se trató el tema de la diferencia entre lo que es un contrato de prestación de servicios y su diferencia con un contrato de trabajo, donde se dijo que: “se colige que sí existen diferencias concretas entre ambos contratos, pues el de prestación de servicios se determina por tener un objeto específico que se perfecciona con su desarrollo, o con un servicio en particular que se presta, de tal forma que las partes pueden contratar una amplia gama de actividades o servicios conforme a la Ley; mientras que en el contrato de trabajo no, pues la legislación laboral específica unos derechos particulares para el trabajador que son innegociables, irrenunciables e irrevocables como el aporte a pensión.”
Es decir, el contrato de prestación de servicios es declarado por el juez como contrato realidad cuando se verifican los tres elementos que enunciamos anteriormente, que son las funciones que realiza el trabajador personalmente, las órdenes que recibe del empleador permanentemente, cumpliendo un horario de trabajo y realizando su labor en un sitio específico del empleador y la remuneración que el trabajador recibe como pago por su actividad laboral; mientras que un contrato de prestación de servicios es el que se le otorga a una persona natural con el fin de realizar actividades específicas de administración o funcionamiento de la empresa, desarrollando labores especializadas que un trabajador fijo de la empresa no puede asumir, pero sin que esa vinculación se constituya como contrato de trabajo.
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