Al fallecer una persona es obligatorio plantearse la pregunta de cómo se repartirán sus bienes entre los herederos, legitimarios y legatarios en caso que el causante haya dejado testamento que los favorezca.
¿Qué es la herencia?
Puede definirse como el conjunto de bienes, inmuebles y muebles, montos de dinero y derechos del causante que son transmitidos a sus herederos luego del fallecimiento de éste.
¿Cuáles son los familiares que tienen derecho a recibir esa herencia?
El artículo 1040 del Código Civil Colombiano determina que son, en su orden:
- En primer orden: Los hijos del causante.
- En segundo orden: Los padres del causante, cuando no hay hijos para que lo hereden.
- En tercer orden: Los hermanos y la cónyuge del causante cuando no hay hijos, ni padres y les corresponde mitad para los hermanos y la otra mitad para el cónyuge, pero si no hay cónyuge todo será para los hermanos y si no hay hermanos pero sí cónyuge todo será para éste, tal como lo señala el artículo 1047 del C.C.Colombiano.
- En cuarto orden: Los sobrinos del causante cuando no hay hijos, ni padres, ni hermanos, ni cónyuge y se les da toda la herencia.
- En quinto orden: Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF cuando no hay ninguno de los anteriores órdenes.
¿Cómo se divide una herencia entre la esposa y los hijos del causante?
La esposa no ingresa como heredera, sino por la mitad de la liquidación de la sociedad conyugal donde a cada miembro de la pareja le corresponde un 50, a menos que hayan capitulaciones matrimoniales o testamento, y la otra mitad sí se reparte como herencia entre los hijos del causante.
¿Cómo se hace la repartición de la herencia?
Esto es lo que se llama Partición de la Herencia, y se hace teniendo en cuenta si hay testamento o no, pues los porcentajes a repartir cambian.
¿Cómo se hace la partición de herencia cuando hay un testamento?
En este caso, la partición se hace de acuerdo a lo establecido en el testamento, siempre que éste haya sido otorgado a lo dispuesto por la ley, artículo 1242 del Código Civil Colombiano:
- Una vez realizadas las deducciones que la ley establece, la mitad de los bienes se reparte entre los herederos legitimarios ya señalados en los órdenes.
- Es relevante recordar que la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición que existían antes, a partir de la Ley 1934 de 2018, se convirtieron en una sola donde el testador puede disponer de ese 50% libremente, es decir, puede dejarla a quien prefiera, sea un heredero legítimo o no, o a un particular cualquiera al que quiera beneficiar con esta disposición.
¿Cómo se hace la partición de herencia cuando no hay testamento?
También llamada herencia intestada, se reparte en partes iguales entre los herederos legitimados del primer orden (hijos del causante) señalado anteriormente, y de no existir éstos, de acuerdo a los órdenes siguientes.
¿Cuáles son las formas en que se puede hacer la partición de herencia?
- Voluntaria y para ello los herederos acuden de común acuerdo, siendo capaces para ello, ante cualquier notaría que corresponda a la ciudad o municipio del último domicilio o sitio principal de los negocios del causante.
- Judicial o mediante un curador, cuando los herederos no están de común acuerdo en las asignaciones a distribuir y se inicia la sucesión ante un juzgado para que sea el juez quien decida la forma en que se hará la partición.
En anteriores artículos de la notaría se ha explicado cómo se hace la sucesión ante notario público.
¿Cuáles son las etapas en una partición de herencia?
- Se determinan los herederos legitimarios de acuerdo a los órdenes sucesorales.
- Se determina el valor de los bienes del causante mediante un inventario y avalúos.
- Se adjudican y reparten los bienes.
Para finalizar, es necesario aclarar que no sólo se reparten los activos, es decir, el patrimonio que compone la herencia, sino también los pasivos o deudas.
Temas relacionados:
Venta o cesión de derechos herenciales
Cuarta de mejoras y de libre disposición