Entre todos los tributos que los ciudadanos debemos pagar a la DIAN, se encuentra el de retención en la fuente, pero que no es un impuesto como tal,sino un recaudo anticipado de un impuesto, porque así lo hemos venido creyendo, tema del cual trataremos a continuación.
¿Qué es la retención en la fuente?
“Es un porcentaje de dinero que se retiene de los ingresos de las personas u organizaciones al momento de adquirir ingresos, honorarios o prestar un servicio”. Es decir, es un recaudo anticipado que se debe pagar por cada transacción que se realice por un bien o servicio y se fija en el momento en que el contribuyente hace tal pago.
¿Cuál es la finalidad de la retención en la fuente?
El artículo 367 del Estatuto Tributario señala que: “ tiene como finalidad conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause”.
A quién se le cobra retención en la fuente?
La rete fuente se le cobra a quien recibe un ingreso.
¿Quiénes están obligados a ser agentes de retención?
- Aquellas personas naturales o jurídicas que por Ley están autorizadas a hacerlo y están en la obligación de retener o aplicar el impuesto a que de lugar.
- Se les llama agentes de retención o agentes de recaudo, quienes a su vez deben declarar la retención en la fuente recibida de los diferentes impuestos, en los plazos establecidos por la DIAN.
¿Cuál es la tarifa a cobrar?
- Depende del rango establecido por la DIAN y teniendo en cuenta el concepto al cual se va aplicar y la base mínima en unidades de valor tributario -UVT-.
- Para este año, el UVT está en $38.004 fijado en el mes de septiembre del año pasado por el Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.
Entre las tarifas más empleadas o conocidas, que sobrepasan las 40, encontramos las siguientes:
“• Compras generales (declarantes de renta) 2.50%
- Compras generales (no declarantes de renta) 3.50%
- Compras con tarjeta débito o crédito 1.50%
- Compras de vehículos 1.0%
- Compras de vivienda para uso habitacional sin exceder las 20.000 UVT el 1.0% y si sobrepasa este monto 2.50%
- Servicios de hoteles y restaurantes 3.50%
- Arrendamiento de bienes inmuebles 3.50%
- Honorarios y comisiones personas jurídicas 11%
- Honorarios y comisiones personas naturales declarantes y superen los 3.300 UVT el 11%, para los no declarantes el 10%
- Rete IVA por compras 15% sobre el IVA
- Rete IVA por servicios 15% sobre el IVA”
¿Qué se debe tener en cuenta para hacer retención en la fuente?
- La aplicación de las tarifas es distinta, según el concepto de retención y si son declarantes o no de renta. También hay que tener en cuenta que en muchos casos la retención sobre el IVA se efectúa cuando el bien o servicio está gravado con el impuesto a las ventas.
- La retención en la fuente, por ser un recaudo anticipado, igualmente se aplica para el impuesto de renta, el impuesto de Industria y Comercio -ICA-, impuesto de timbre, gravamen a los movimientos financieros-GMF-, entre otros.
¿Cuál es la Retefuente en compras?
- Para aplicar la rete fuente cuando se efectúa una compra, se debe tener en cuenta el valor antes del impuesto al valor agregado -IVA-, es decir, se calcula sobre el valor neto de la compra sin tener en cuenta el IVA o, en otras palabras, sobre el 100%. de la compra sin incluir el IVA.
- Hay una excepción en este caso, y se refiere a las compras que sean inferiores a veinte y siete (27) UVT,por lo cual no se les practicará ninguna retención. Entonces, las compras menores a $1.026.108 están exentas de aplicarle la rete fuente para el 2022.
¿Cuál es la retefuente para los trabajadores?
- La retención en la fuente para los casos de los trabajadores se aplica según el salario devengado o los ingresos si es independiente.
- Para este año, la base sujeta a retención por salarios está en un 28% si el trabajador devenga entre 150 a 360 UVT, y un 33% mayor a 360 UVT.
- Si es inferior a los $5.700.600 no están sujetos a retención en la fuente en 2022.
- Para los trabajadores independientes por prestación de servicios y si son declarantes de renta un 4%, y si no declaran un 6%.
- Para los trabajadores independientes por honorarios, si es declarante de renta un 11%, y si no declaran un 10%.
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