El proceso de adopción conlleva una serie de pasos y requerimientos que los aspirantes deben efectuar ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- o entidades privadas u organismos autorizado quienes, a su vez, tendrán a su cargo velar para que se cumplan a cabalidad las condiciones establecidas emanadas de la normatividad existente en el país.

 

¿Cuál es la vigilancia en la etapa administrativa de la adopción?

 

El primer paso es la llamada etapa administrativa de la adopción en donde se realiza un estudio de viabilidad de los aspirantes a ser padres adoptantes. Es el inicio formal para pretender adoptar un niño, niña o adolescente y brindarle una adecuada familia y todas las prerrogativas que la Ley dispone buscando, ante todo, el bienestar del menor en un ambiente óptimo y con una idoneidad física, mental, moral y social de sus próximos padres.

 

 

¿Cuál es la vigilancia en la etapa judicial para adoptar?

 

Una vez se surta esta fase, se seguirá con el proceso de apertura judicial de adopción y se presentará la demanda de adopción ante el juez de familia, o quienes hagan sus veces a falta de éste,   verificados todos los requisitos esenciales para la adopción, en un término de diez (10) días dictará la sentencia y las respectivas disposiciones para efectuar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil los nuevos datos del adoptado y adoptantes.

 

 

¿Cuál es la vigilancia por parte del ICBF?‘

 

Luego, habrá una tercera etapa y es el seguimiento por parte de funcionarios capacitados del ICBF o de personal autorizado para tal fin, quienes tendrán a su cargo efectuar visitas periódicas al nuevo hogar del niño, niña o adolescente y constatar las condiciones bajo las cuales vive.

 

 

¿Qué aspectos verificarán los funcionarios del ICBF?

 

  • El desarrollo emocional y la forma como se vaya  integrando al interior de su entorno.
  • El proceso de adaptación con sus padres adoptantes y su familia.
  • Verificación de su salud mental y física.
  • La situación socio-económica en la que se encuentra con la nueva familia y verificar  si le están brindando las necesidades básicas de salud y educación.
  • Comprobar que el menor adoptado esté afiliado a la seguridad social y que esté estudiando.
  • Los demás aspectos  que se consideren necesarios para el bienestar general del niño, niña o adolescente y  que se le respeten sus derechos.

 

 

Comité de adopciones:

 

Luego de expedirse la sentencia judicial de adopción y realizadas las visitas a los hogares que acaban de recibir en su seno a un nuevo integrante, se emitirán los respectivos informes de las condiciones sociales y psicológicas del menor al Comité de adopciones de la respectiva jurisdicción distrital o regional, quienes evaluarán si se cumplen a cabalidad los debidos requerimientos exigidos para la permanencia del niño, niña o adolescente en su nueva familia, y dará las observaciones a que haya lugar.

 

 

¿Cada cuánto tiempo se realizan estas visitas?

 

Las visitas e informes de seguimiento están programadas para hacerse cada seis (6) meses durante dos (2) años para menores de siete (7) años y once (11) meses, y  será de tres (3) años para niños, niñas mayores a ocho (8) años o adolescentes.

 

 

¿Qué pasa si se comprueba que al menor se le están vulnerando sus derechos?

 

  • Se procederá a realizar las recomendaciones o correctivos necesarios, siempre tendientes a la salvaguarda, protección y bienestar del niño, niña o adolescente.

 

  • En casos extremos y la no observancia de las obligaciones contraídas por los padres adoptantes, se podrá tomar la decisión de retirarle la custodia o la patria potestad, según determine el juez de familia,  pero siempre con el fin de dar prevalencia al interés del menor si es aconsejable o no dicha determinación de privarlo de su hogar.

 

 

 

Temas relacionados:

 Registro de adopción

Trámite administrativo de la adopción

Trámite judicial para adoptar

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