Una vez se profiera sentencia favorable de adopción, el juez de familia remitirá a la Registraduría Nacional del Estado Civil la orden para modificar el acta de nacimiento original del adoptado con los nuevos datos de sus padres adoptantes.
¿Qué es el registro civil de nacimiento?
El registro civil de nacimiento es un documento oficial que permite reconocer a una persona su existencia legal ante la familia y la sociedad identificándose con un número único de identificación personal -NUIP-, que viene a ser el número de la tarjeta de identidad de todos los menores registrados por primera vez y expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y se asigna en el momento de su inscripción en el registro civil.
Registro civil de nacimiento del adoptado:
El juez que haya conocido del proceso de adopción ordenará, en la sentencia judicial proferida por éste, que se haga la inscripción en el registro civil original del niño, niña o adolescente con los datos esenciales y colocando los apellidos de los padres adoptantes.
¿Cuáles son los datos que se incluyen en el registro civil del adoptado?
- Nombre y apellidos
- Fecha de nacimiento
- Sexo
- Grupo sanguíneo y factor RH
- Datos de la madre y padre adoptantes
- Nacionalidades de los declarantes
- Nombres de los testigos con sus respectivas firmas y documentos de identificación
- Se registra la fecha de inscripción, el nombre y la firma de quien hace el reconocimiento más la firma del reconocimiento paterno y materno.
¿Qué efectos tiene este documento del niño, niña, menor, adolescente adoptado?
- Este documento es en sí la “carta de presentación ante la sociedad” y reconocimiento jurídico por parte del Estado. Es indivisible, indisponible, imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley, tal como señala el Decreto 1260 de 1970.
- Este registro civil implica el reconocimiento y ejercicio de los derechos que se le acreditan al adoptado como son el derecho a la salud, a una nacionalidad, a la educación, entre otros.
¿Cuáles son los efectos jurídicos de la sentencia de adopción?
En anterior artículo del blog de la página web de la notaría 19 se señalaron los efectos jurídicos de la sentencia de la adopción como: “Se establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza.
El hijo adoptivo toma en la familia del adoptante la posición de un hijo legítimo, y por ende, adquiere todos los derechos y obligaciones de éste.
Se establece entre el adoptivo y el adoptante y su familia un parentesco civil, y con respecto a su familia biológica deja de pertenecer desde ese momento, y a la que únicamente lo liga el impedimento matrimonial.
El adoptado pierde el parentesco consanguíneo con su familia de origen. El hijo adoptivo llevará como apellidos el primero de su padre adoptante, seguido del primero de la madre adoptante si la adopción es conjunta. O los dos del adoptante, si la adopción la hace una sola persona.
Si el adoptante es el cónyuge o compañero permanente del padre o madre de sangre del adoptivo, tales efectos no se producirán respecto de este último, con el cual se conservarán los vínculos en su familia”.
¿Debe cambiarse el nombre original del adoptado?
Respecto al nombre, seguirá siendo el mismo como aparece inscrito originalmente en el folio de registro. Sin embargo, se podrá efectuar el cambio de nombre si es menor de tres (3) años, si el niño, niña o adolescente así lo disponga en decisión libre y voluntaria, o si el juez de familia lo considera necesario pero sustentado con argumentos valederos y justificables.
¿Cuándo debe hacerse la inscripción del adoptado en el registro civil de nacimiento?
Según la Registraduría Civil, la inscripción se realizará en el momento que sea recibida la sentencia proferida por el juez en las oficinas de la Registraduría y Notarías con Función Registral donde repose el registro civil de nacimiento original del adoptado, o a más tardar al día hábil siguiente, con los debidos cambios a que haya lugar, y producirá todos los derechos y obligaciones propios de la relación paterno filial o materno-filial.
Finalmente, es importante reseñar que la sentencia de adopción proferida por el juez es irrevocable y produce efectos jurídicos inmediatos, y dichas actuaciones administrativas y judiciales tendrán una reserva por un término de veinte (20) años.
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