En artículo anterior del blog de la página web de la notaría 19 se hizo referencia al tema del repudio de la herencia, por lo que nos parece procedente tocar el tema de cómo aceptar una herencia, pues no es solo esperar que nos entreguen lo que el causante nos dejó en su testamento o por orden hereditario en la sucesión intestada, sino que esta aceptación tiene unas obligaciones y unas reglas que explicaremos a continuación.
¿Qué es aceptar la herencia?
Es el acto libre que tiene un heredero del causante para manifestar su voluntad de recibir los bienes muebles o inmuebles que le hayan sido heredados y puede ser expresa cuando lo manifiesta y asume su condición de heredero y tácita cuando ejecuta algún acto que lo da a entender, artículo 1298 del C.C. Colombiano.
¿El heredero puede no aceptar la herencia?
Así es, pues el artículo 1282 del Código Civil Colombiano permite que el heredero acepte o renuncie a la herencia: “Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente.
Exceptúanse las personas que no tuvieren la libre administración de sus bienes, las cuales no podrán aceptar o repudiar, sino por medio o con el consentimiento de sus representantes legales.
Se les prohíbe aceptar por sí solas, aun con el beneficio de inventario.”
¿Por qué un heredero no aceptaría la herencia?
Como se ha dicho en otros artículos, la herencia no solo deja activos, sino también pasivos y, en el caso que se acepte, el heredero debe asumir las obligaciones que surgen de ello como el conflicto con otros herederos, el recibir un inmueble que se encuentra con inconvenientes que hacen necesario el inicio de trámites para dar solución, el tener que pagar altos impuestos por el bien, el pago de deudas del causante, el desconocimiento del paradero de un heredero, entre otras.
¿Cómo puede ser la aceptación de la herencia?
- Pura y simple: El heredero responde por las cargas que haya dejado el causante hasta con su patrimonio propio.
- Con beneficio de inventario: El heredero responde por las cargas que haya dejado el causante hasta el monto de su herencia.
¿Qué término tiene el heredero para aceptar la herencia?
El artículo 1283 del C. C. Colombiano señala que el heredero sólo puede aceptar la herencia una vez se defiera, es decir, una vez sea ofrecida a los herederos.
¿Cómo estipula la ley que se haga el llamamiento para que los herederos acepten la herencia?
El artículo 1013 del Código Civil Colombiano señala que: “La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla.
La herencia o legado se defiere al heredero o legatario en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata, si el heredero o legatario no es llamado condicionalmente; o en el momento de cumplirse la condición, si el llamamiento es condicional.Salvo si la condición es de no hacer algo que dependa de la sola voluntad del asignatario; pues en este caso la asignación se defiere en el momento de la muerte del testador, dándose por el asignatario caución suficiente de restituir la cosa asignada con sus accesiones y frutos, en caso de contravenirse a la condición. Lo cual, sin embargo, no tendrá lugar cuando el testador hubiere dispuesto que mientras penda la condición de no hacer algo, pertenezca a otro asignatario la cosa asignada.”
La delación es el llamamiento que la ley hace para que la asignación hereditaria sea aceptada o repudiada por el heredero.
¿Una vez aceptada la herencia es posible rescindir la aceptación?
Inicialmente no, pero hay algunos casos donde sí es posible anular la aceptación de la herencia, tal como lo señala el artículo 1291 del C.C.:
- Cuando esa aceptación fue obtenida ejerciendo fuerza o dolo sobre el heredero.
- Cuando hay lesión grave, cuando hay disposiciones testamentarias de que no se tenía información en el momento de aceptar la herencia.
Temas relacionados: