Algunas personas, tal vez, no hayan escuchado sobre el velo corporativo o societario, pues es un término que se usa en el derecho comercial y a nivel de empresas, en este artículos lo explicaremos brevemente.

 

¿Qué es el velo corporativo o societario?

En nuestro país, como tal, no existe una definición jurídica para este término, pero sí se ha determinado que: “la doctrina histórica lo define como aquella figura que garantiza que una empresa construida en persona jurídica permanezca separada de sus accionistas, protegiendo así los bienes personales de estos frente a eventuales responsabilidades adicionales originadas en el riesgo del desarrollo de su objeto social.

 

¿El velo corporativo o societario puede aplicarse en cualquier tipo de sociedad comercial?

No, Toda sociedad de capital con responsabilidad limitada sí puede ser objeto del velo corporativo, donde los socios responden sólo hasta el monto de sus aportes en la sociedad, lo que significa que si la empresa no puede cumplir con sus obligaciones, los socios no deben responder con su propio capital.

 

¿Cuál es la finalidad esencial del velo corporativo o societario?

  • El paso del tiempo nos ha demostrado que emprender un negocio o constituir una empresa genera riesgos, los cuales, muchas veces ocasionan que los asociados pierdan más dinero del que invirtieron en la empresa o en su  emprendimiento,  y  esto puede ser la causa para que los socios vean en peligro el dinero invertido y su patrimonio personal, ocasionando una inseguridad jurídica en lo relativo a la inversión, porque ya depende de los otros recursos que la persona pueda tener o si no los tiene.
  • Un inversor de una empresa que no sea de responsabilidad limitada no invertirá en un proyecto que sabe que no es seguro y que si falla puede ocasionar la pérdida de sus inmuebles y demás bienes que tenga, dependiendo del valor que esté en riesgo.
  • Ante lo mencionado, muchos no invertirán en un negocio que les causa inseguridad económica,  y eso afecta gravemente la economía, de ahí que la ley haya creado la figura jurídica del velo corporativo o societario, con el objetivo de proteger el capital personal de cada socio, separándolo de las deudas del emprendimiento o de la sociedad.

 

¿Qué se puede hacer para no perjudicar a los acreedores de la sociedad amparada con velo corporativo o societario?

Consideraciones:

  • Así como la ley protege el patrimonio personal del inversionista frente a los riesgos inherentes de toda empresa, la ley también protege a los terceros que resulten perjudicados por el inversionista, que, amparado en el velo corporativo, los defraude o les cause perjuicio intencionadamente.
  • Algunos delitos son cometidos por personas que cuentan con velo corporativo o societario en su emprendimiento o sociedad, porque esa seguridad los motiva a crear empresas para realizar fraudes a las personas que confiaron en el negocio como son clientes, acreedores, trabajadores y al Estado con el fin de no comprometer su propio capital para el pago de impuestos.
  • Es en estos casos cuando la norma creó el levantamiento del velo jurídico.

 

¿Qué nombre jurídico recibe la figura del levantamiento del velo jurídico?

En el país,  este levantamiento del velo jurídico es conocido con el nombre de desestimación de la personalidad jurídica regulado en normas tales como el Artículo 794 del Estatuto Tributario, Ley 80 de 1993 en el Artículo 7o.  Parágrafo 3o,  entre otras más. De esa forma la ley logra un equilibrio entre los intereses económicos de la sociedad y los intereses particulares de quienes puedan ser defraudados.

 

¿Qué entidad es la competente para levantar el velo corporativo?

El levantamiento del velo corporativo o la desestimación de la personalidad jurídica como tal, está a cargo de la Superintendencia de sociedades respecto a las empresas que están bajo su vigilancia y control, en términos del artículo 24 del código general del proceso, que en el literal d) de su numeral 5 

 

Temas relacionados:

Superintendencia de sociedades

Sociedades comerciales

Sociedad de responsabilidad limitada- parte I

Sociedad de responsabilidad limitada- parte II

 

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