Dentro de los impuestos a pagar en este 2023 se encuentran el impuesto predial y el impuesto vehicular para algunos, para otros impuesto de valorización y los demás relacionados con el tipo de actividades que desarrolle el el área personal, laboral y empresarial.
¿Qué es el impuesto predial unificado?
“Es el impuesto que recae sobre la propiedad inmueble y se genera por la existencia del predio. Su base gravable depende del avalúo catastral. Es una renta endógena, de propiedad de los municipios y distritos, quienes tienen a su cargo su administración, recaudo y control. Esto permite la concesión de exenciones tributarias, y la adopción de tarifas preferenciales con fines extrafiscales propios de los impuestos.”
Es un impuesto territorial que recae sobre los bienes inmuebles como apartamentos, casas, bodegas, lotes, locales, oficinas, fincas, etc. y se causa por la existencia misma del predio.
¿Qué es el avalúo catastral?
En anterior artículo señalamos que: “Es una tasación, un peritaje, una valoración que se hace para saber el valor de un inmueble y se realiza a través de un dictamen técnico objetivo (persona o entidad especializada en el tema) teniendo en cuenta las características físicas, su localización, estrato, análisis de mercado y el estado de la casa, apartamento, bodega, edificio, local, lote, etc.”
¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto predial?
El impuesto predial es un impuesto real, pues está ligado directamente con el inmueble en particular y no con el propietario del mismo y, por lo tanto, quienes están obligados a su pago son:
- El dueño del bien.
- El poseedor de hecho del inmueble.
- Todas aquellas personas que disfrutan del bien y lo explotan, como es el caso de un usufructuario, previa autorización de su propietario legal.
- Quienes cuenten con un título de concesión de predios públicos.
- Los fideicomitentes o los beneficiarios de inmuebles pertenecientes al patrimonio autónomo.
¿Cuándo se debe pagar el impuesto predial unificado?
Este impuesto se debe pagar anualmente, en los primeros meses de cada año por los que se generan descuentos para animar al pronto pago de los obligados.
¿Cuál es la tarifa del impuesto predial?
La tarifa del impuesto la establece cada territorio o municipio donde se encuentre ubicado el respectivo inmueble, en la categoría de 1 por mil y 16 por mil, según lo establece el artículo 4 de la ley 44 de 1990, dependiendo de si son terrenos urbanizables no urbanizados, o urbanizados no edificados, pues, en este caso, las tarifas podrán ser mayores al rango mencionado, pero sin que superen el 33 por mil.
¿Qué pasa si no pago el impuesto predial?
Si el obligado no realiza el pago del impuesto predial debe cancelar intereses moratorios y el ente territorial o municipal puede iniciar un proceso de cobro coactivo, incluyendo embargo y secuestro del bien.
¿El impuesto predial prescribe?
Sí, prescribe a partir de los 5 años desde el momento en que el impuesto predial se origina y se hace exigible y en el mismo periodo que se grava, es decir, en el mismo año en que se causa que es el 01 de enero de cada año.
¿Cuáles son las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial 2023?
Los contribuyentes obligados tienen plazo hasta el 12 de mayo para pagar el impuesto predial y beneficiarse del descuento del 10% y hasta el 14 de julio, pero sin descuentos ni sanciones.
¿Puedo pagar el impuesto predial por cuotas?
Sí, el Sistema de Pago Alternativo de Cuotas (SPAC) permite que este pago se difiera en 4 cuotas presentando la declaración a más tardar el 26 de mayo de 2023 y estando previamente inscrito en la oficina virtual del Distrito, para el caso de Bogotá, D.C.
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