Los alimentos que se le deben a determinadas personas es uno de los temas que causan más inquietud a quienes se ven enfrentados a un divorcio, con hijos menores y, quizás, sin los recursos suficientes para asumir por sí mismos la obligación en su totalidad, pero ¿Qué pasa cuando la persona obligada a pagarlos muere?

 

¿Hay casos donde es obligatorio pagar una cuota alimentaria?

 

 Sí, tal como lo hemos señalado en artículos anteriores donde hemos dicho que: ”El código civil, en su artículo 411 dispone a quienes se deben alimentos:

  • Al cónyuge (esposos o compañeros permanentes).
  • Los hijos naturales o adoptivos.
  • Los padres naturales o adoptivos.
  • Los hermanos legítimos.
  • Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiera sido rescindida o revocada.
  • A la mujer embarazada.”

 

Cuándo termina la obligación de dar alimentos?

 

Inicialmente, la cuota de alimentos debe darse por toda la vida del alimentado o beneficiario (incluso a pesar que el alimentante haya fallecido),  PERO, para ello, deben permanecer los requisitos que legitimaron el derecho a la cuota de alimentos como, por ej., que se trate de una persona con invalidez permanente, artículo 422 del Código Civil Colombiano.

¿Cómo cobrar la cuota alimentaria cuando el alimentante ha muerto?

 

La cuota de alimentos se convierte en un pasivo de la masa sucesoral, sucesión donde el alimentario debe hacer parte de ésta, artículo 1227 del C.C. Colombiano, siendo una obligación intransmisible cuando la cuota se refiere a alimentos forzosos.

 

¿Qué son las asignaciones alimenticias forzosas?

En anterior artículo señalamos que: “Se refiere a aquellos alimentos cuyo suministro eran de carácter obligatorio en vida y a consecuencia de la muerte del obligado, esa o esas cuotas alimentarias deben ser aseguradas con su patrimonio para que sigan siendo suministradas.”

Es decir, cuando se trata de cuota de alimentos forzosos la obligación es intransmisible, no le corresponde a los herederos del causante, sino, como señalamos, es un pasivo de los bienes de la sucesión que se garantiza con los bienes del fallecido.

 

¿Qué pasa si los bienes no alcanzan para pagar la obligación alimentaria forzosa?

En este caso, la cuota de alimentos no se convierte en obligación para los herederos, sino que se extingue la obligación.

 

¿Puede modificarse la cuota alimentaria luego que fallece el alimentante?

Al morir el alimentante las circunstancias de la cuota de alimentos cambian al adelantarse el proceso de sucesión, el cual  puede ocasionar que el alimentario pierda su condición de dependencia al recibir parte de la herencia como pago con cargo a la masa herencial.

Si el alimentante cotizó a pensión, se puede dar el caso que la autoridad encargada ordene descontar la cuota alimentaria de la pensión de sobrevivientes.

 

¿Y si es el alimentario el que fallece?

Cuando fallece el acreedor alimentario, desaparece la obligación del alimentante para darle cuota de alimentos.

 

Para finalizar, aclaremos que la cuota de alimentos no es un derecho que pueda ser heredado y, en caso que deje una persona que, a su vez, necesita alimentos, se debe iniciar un nuevo proceso para establecer si el alimentante tiene la obligación de aportarlos como, por ej., el abuelo al nieto.

 

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