Hay muchos proyectos de ley en manos del Congreso de la República para ser aprobados y uno de ellos es el del divorcio unilateral sin mutuo acuerdo, tema del que trataremos a continuación, no sin antes explicar brevemente cuál es el trámite de una ley, quiénes los presentan, quiénes los aprueban, cuántos son los debates y cuándo llega a sanción presidencial.
¿Cómo se tramita una ley ante el Congreso de la República?
Las personas que pueden presentar proyectos de ley son:
- Los mismos miembros del Congreso de la República.
- El Gobierno, es decir, el Presidente de la República, a través de sus distintos ministros.
- La Corte Constitucional
- La Corte Suprema de Justicia
- El consejo de Estado
- El Consejo Superior de la Judicatura
- El Consejo Nacional Electoral
- El Procurador General de la Nación
- El Contralor General de la República
- El Defensor del Pueblo
- El 30% de los Concejales o Diputados elegidos en el país.
- los mismos ciudadanos en porcentaje equivalente al 5% del censo electoral vigente.
¿Quiénes aprueban los proyectos de ley?
Pasan a debate en Cámara y luego a Senado.
¿Cuántos son los debates?
- Traslado a Comisión y Ponencia para el primer debate: La Comisión recibe el proyecto, estudia el proyecto y presenta un informe (ponencia) donde resalta los beneficios, los cambios que deben hacerse y si debe aprobarse o no.
- Debate en Comisión: Cuando el informe está listo se publica en la Gaceta del Congreso y la comisión lo estudia y lo discute, lo archivan si no les parece o lo debaten.
- Ponencia para el segundo debate: Luego de ser estudiada y discutida por la Comisión se asignan los ponentes para el segundo debate, revisan el proyecto y elaboran la ponencia para el segundo Debate en la Plenaria de una u otra Cámara.
- Debate en Plenaria: Una vez lista la ponencia se envía para su publicación y posterior discusión en la Plenaria de la respectiva Cámara, sea Senado o Cámara de Representantes.
- Traslado a la Cámara: Si el proyecto de Ley es aprobado en la Plenaria de la Corporación donde se inició el trámite, se remite al Presidente de la otra Cámara donde pasa a estudio y discusión.
- Sanción presidencial: Una vez aprobado el proyecto de ley en las dos Cámaras, el proyecto de ley se le envía al Presidente de la República para su sanción y promulgación ante los ciudadanos, si está de acuerdo.
Pasando a nuestro tema principal, la Comisión Primera del Senado de la República aprobó en tercer debate el proyecto de ley tema de nuestro artículo, divorcio unilateral sin mutuo acuerdo.
¿De qué se trata este proyecto de ley?
Su finalidad es que las personas se divorcien y soliciten cesación de efectos civiles libremente, de forma unilateral, sin contar con el cónyuge para ello y el divorcio sería libre, solicitándolo ante un Juez de la República.
Recordemos que, como lo hemos visto en artículos anteriores de nuestro blog, para divorciarse en Colombia, se requiere que sea de mutuo acuerdo entre los cónyuges y que se cumpla alguna de las nueve causales que la ley establece para hacerlo: “El Código Civil colombiano, art. 154, las señala en caso que alguno de los cónyuges sea el responsable, así:
- La infidelidad
- El grave e injustificado incumplimiento de los deberes legales como esposo (esposa) y como padre (madre)
- Los ultrajes, maltrato a nivel físico como emocional entre la pareja.
- La embriaguez habitual (alcoholismo).
- La adicción a sustancias alucinógenas o estupefacientes, a menos que el médico las haya ordenado.
- Cualquier enfermedad o anormalidad grave e incurable, a nivel físico como psíquico, que represente peligro para la salud mental o física del otro cónyuge y que impida la comunidad matrimonial.
- Cualquier conducta realizada con el propósito de corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a otras personas que se encuentren bajo su cuidado y que convivan en la misma vivienda.
- La separación de cuerpos, judicial o, de hecho, que haya durado más de dos años.
- El acuerdo mutuo entre los cónyuges expresado ante un Juez de Familia y reconocido así por sentencia.
¿Qué se busca evitar con el divorcio libre (solicitado por uno solo de los cónyuges y sin mutuo acuerdo)?
- Que, por ejemplo, uno de los cónyuges no tenga que esperar dos años para que se configure la separación de hecho y pueda solicitar el divorcio.
- Que con la sola voluntad de la persona que no se siente bien con la relación, se pueda divorciar unilateralmente y sin consentimiento del otro cónyuge.
- Que no se configure una “esclavitud marital” cuando una de las dos partes no desea continuar con el matrimonio.
- El Juez decidirá sobre la custodia de menores, liquidación de sociedad conyugal y fijación de cuota alimentaria, si es del caso.
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