Cuando escuchamos la palabra crédito, inmediatamente, la relacionamos con deudas de varios tipos y entre ellas se encuentra el crédito de libranza, tema que trataremos a continuación.
¿Qué es el crédito de libranza?
Nuestro Código de Comercio no da una definición explícita para la libranza, pero los incluye dentro de los títulos valores, artículo 619 del Código de Comercio Colombiano: “Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías.”
La libranza es la aprobación que da el empleado o pensionado, vinculado a una cooperativa, pre cooperativa, asociación mutual o a un fondo de empleados, a su empleador o entidad pagadora para que se le realice un descuento de su ingreso salarial o de la mesada pensional, con el fin de que esta suma de dinero sea girada a favor de las entidades que se encargan de vender productos, bienes y servicios objeto de libranza.
¿Quiénes otorgan créditos de libranza?
- Establecimientos de créditos vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Sociedades comerciales.
- Patrimonios autónomos de un contrato de fiducia mercantil.
- Cajas de compensación familiar.
- Fondos de empleados.
- Cooperativas.
- Pre cooperativas.
- Institutos de Fomento y Desarrollo (Infis).
- Sociedades o asociaciones mutuales.
¿Cuáles son las condiciones de la libranza?
- Que el beneficiario faculte expresa e irrevocablemente a la entidad pagadora para realizar la libranza.
- Que la tasa de interés de los productos y servicios de la libranza no superen la tasa máxima que la ley permite.
- Que esa tasa sólo se cambie en ciertos casos y con la autorización expresa del beneficiario.
- Que la libranza se haga siempre que el asalariado o pensionado no reciba menos del 50% del neto de su sueldo o mesada pensional, artículo 3,numeral 5 de la Ley 1527 de 2012.
¿Cuál es la ley que regula la libranza?
La norma ya citada es la Ley 1527 de 2012, que establece el marco general para los créditos de libranza.
¿Cuál es la entidad encargada de vigilar los créditos de libranza?
Esta función corresponde a la Superintendencia Financiera, de Economía Solidaria o de Sociedades, dependiendo del caso que se trate:
- Si la entidad que viola los derechos del consumidor es del área financiera, se debe comunicar con la Superintendencia de Industria y Comercio en su página web: https://www.sic.gov.co/ , al correo electrónico: contactenos@sic.gov.co , a la línea 018000-9101165 4, en las oficinas de la Superintendencia de Industria y Comercio ubicadas en la carrera 13 No. 27-00, en el primer piso, o a través de su aplicación móvil: ConsuMovil.
- Si la entidad que vulnera sus derechos se encuentra vigilada por la Superintendencia Financiera puede quejarse ante el Defensor del Consumidor Financiero de la entidad bajo vigilancia, consultando la página web de esta Superintendencia: https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/index.jsf , puede acudir personalmente a las oficinas de atención de la Superintendencia Financiera en la calle 7 No. 4-49, primer piso, o enviar un correo electrónico a través de la página web lsuper@superfinanciera.gov.co dando clic en el enlace Contáctenos y llenando la información solicitada con sus datos.
El crédito de libranza es una forma en que el empleado contratado a término indefinido o un pensionado pueden financiar los bienes o servicios que desean, siendo descontado el valor por cuotas de su salario o mesada pensional.
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