En el tema sobre los efectos civiles de los matrimonios religiosos, específicamente al referirnos al matrimonio católico, mencionamos que el estado Colombiano ha suscrito un Concordato para regular ciertos temas.
¿Qué es un Concordato?
“Un concordato es un tipo de acuerdo entre la Santa Sede (como representante de la Iglesia católica) y un Estado para regular la situación jurídica entre ellos y en materia de mutuo interés. Posee la categoría jurídica de Tratado Internacional.”
Los Concordatos reflejan el buen gobierno de la Iglesia, y se usan principalmente para garantizar la libertad religiosa del católico al profesar su religión y con el fin de evitar inconvenientes con los estados firmantes del Concordato en lo relacionado con temas educativos, matrimoniales, etc., en los que participan el Estado y la Iglesia, desde distintos aspectos y por diferentes razones donde ambos tienen competencia.
¿Desde cuándo tiene Colombia un Concordato con la Santa Sede?
La última reforma del Concordato fue aprobada por la ley 20 de 1974.
¿Qué regula el Concordato con el estado colombiano?
Entre otras:
- El Estado le reconoce personería jurídica a la Iglesia Católica.
- Garantiza a los fieles católicos y a la Iglesia Católica el pleno goce de sus derechos religiosos, sin perjuicio de las otras confesiones y de quienes las practican.
- Libertad e independencia de la Iglesia Católica de la potestad civil para ejercer su autoridad espiritual y su jurisdicción eclesiástica para gobernarse y administrarse con sus propias normas.
- La Iglesia cooperará para el desarrollo de la persona y de la comunidad a través de sus instituciones y servicios pastorales.
- Reconocimiento de efectos civiles al matrimonio canónico o católico.
- Exclusividad de los tribunales eclesiásticos y Congregaciones de la Sede Apostólica para determinar las cláusulas de nulidad del matrimonio católico.
- Las Altas Partes Contratantes (Estado y Santa Sede) acuerdan que las causales de separación de cuerpos de los matrimonios canónicos sean tramitadas por los Jueces del Estado, en primera instancia ante el Tribunal Superior respectivo y en segunda instancia ante la Corte Suprema de Justicia.
- En virtud del derecho de las familias católicas de que sus hijos tengan una educación religiosa acorde con su fe, en los niveles de primaria y secundaria se dictará enseñanza religiosa en los colegios públicos.
- Los clérigos y religiosos no serán obligados a desempeñar cargos públicos incompatibles con su ministerio y profesión religiosa y, tampoco, serán vinculados al servicio militar.
- Las propiedades eclesiásticas serán objeto de impuestos al igual que las de los particulares, pero se exceptúan los edificios destinados al culto, las curias diocesanas, las casas episcopales y curales y los seminarios.
Estos son, a grandes trazos, los temas tratados dentro del Concordato entre Colombia y la Santa Sede, aunque, en la actualidad hay algunos de estos que han sido modificados en virtud de lo que determinó la Constitución Política y algunas normas posteriores.
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