Tema que causa mucha inquietud en nuestros usuarios y del cual trataremos a continuación el derecho de usufructo, pues se ha convertido en una forma en que los padres escrituran los bienes inmuebles a sus hijos dejándolos sólo con la nuda propiedad y con el fin de evitar una futura sucesión, pero conservando los padres el derecho a su uso, a obtener las ganancias que éste produce y, asimismo, para prevenir que “los hijos los dejen en la calle”, frase que suele escucharse muy a menudo.
¿Qué es el derecho de usufructo?
Como señalamos en artículo anterior: “El USUFRUCTO es el derecho real que alguien otorga a otra persona sobre un bien inmueble para que éste lo use y se beneficie de los frutos naturales o civiles.”
¿Cómo se constituye el derecho de usufructo en el derecho comercial?
En derecho comercial el usufructo no se aplica de la misma forma que en el derecho civil como es el caso de la negociación de acciones que señala el artículo 403 del Código de Comercio, pues éstas sí pueden negociarse, es decir, el nudo propietario sí tiene la facultad para disponer de ellas, salvo ciertas excepciones contempladas en la misma norma, a diferencia del usufructo civil donde el nudo propietario no puede disponer del bien dado en usufructo.
¿Cuál es el tratamiento fiscal de los bienes dados en usufructo?
Por ser la nuda propiedad, al constituir un usufructo, una limitación al derecho de dominio del nudo propietario podría pensarse que es el usufructuario quien tiene la responsabilidad fiscal, pero no, porque la DIAN a través de su Concepto 100161 de 1998 estableció que a pesar de que el dueño del inmueble no es quien tiene su goce la titularidad del bien o del derecho de dominio se conserva en su poder, lo que significa que es él quien debe registrarlo dentro de su patrimonio fiscal, pero el usufructuario como titular del derecho patrimonial sí debe registrarlo en su contabilidad y en su declaración de renta.
¿Cuáles son los gastos notariales para constituir y para cancelar un usufructo?
En nuestra página web contamos con una calculadora para que nuestros usuarios tengan una idea aproximada de lo que deben pagar de gastos notariales por la realización de estos dos actos jurídicos, así como de los impuestos de beneficencia y registro, dependiendo del valor del inmueble.
¿El usufructo puede ser objeto de embargo?
Sí, por ser el usufructo un derecho real que surge del derecho de propiedad, también derecho real, el usufructo es objeto de embargo, tal como lo señalamos anteriormente: “Los acreedores pueden, a través de esa norma, exigir el embargo del usufructo, y además, solicitar que se les pague con él hasta que se cumpla con el pago total de la deuda. Por ejemplo, si el bien está en arriendo, los acreedores podrán percibir la renta que se genere hasta complementar lo adeudo.”
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