NOVACION DE UN CONTRATO

En los contratos, muchas veces, se requiere extinguir las obligaciones por distintas causas como porque cambia el objeto del contrato, por ej, en  la compraventa donde en lugar de vender un inmueble se vende un carro, por lo que hoy trataremos sobre el contrato de novación.

 

¿Qué es la novación?

 

Artículo 1687 del Código Civil Colombiano: “La Novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.”

 

Novar es reemplazar una obligación otorgada anteriormente con una nueva, quedando anulada la obligación que se sustituyó

 

¿Cuándo es válida la novación

 

Art. 1689 del C.C., la novación es válida cuando tanto la obligación inicial como el contrato de novación son válidos también.

 

¿Cuáles son los requisitos de la novación?

 

  • La novación debe ser acordada por las partes o que en el texto del contrato se exprese que la intención es novar, porque, de lo contrario, de no ser así la intención de novar se tomará como si fueran dos obligaciones coexistentes.
    • Como la obligación primitiva se encuentra plasmada en un contrato, la novación de éste debe hacerse a través de otro contrato para sustituir al inicial.
  • Cambiar un deudor no implica novación, salvo que el acreedor manifieste que el deudor inicial no le debe nada, pero el acreedor queda sin ningún tipo de acción contra el deudor al que dejó libre, así el nuevo deudor quede en insolvencia, excepto si esa insolvencia fue anterior a la novación del contrato.
  • La novación es de carácter irrevocable, art. 1699 del C.C. Colombiano.

 

¿De qué modos se hace la novación?

Artículo 1690 del C.C. Colombiano:

  • Se reemplaza una obligación por otra.
  • El deudor contrae una obligación con un tercero y, por tal razón, declara l al primer acreedor libre de la obligación inicial.
  • Un nuevo deudor sustituye al primitivo sin que el primer deudor tenga que dar su consentimiento, porque cuando se hace con el consentimiento de éste el deudor nuevo se llama delegado del primero.

¿ Cuáles son los efectos de una novación?

  • Extinguir los intereses de la deuda que había antes de hacer el contrato de novación, salvo que se pacte y se exprese lo contrario por las partes, artículo 1699 del C.C. Colombiano.
    • Todos los privilegios de la obligación inicial se acaban con la novación y las garantías como la prenda y la hipoteca no se trasladan a la nueva obligación cuando las partes así lo acuerdan, o sea que si las partes lo pactan sí se trasladan al contrato de novación.
    • En caso  de las reservas (estipulaciones donde las partes pactan determinadas cosas) hay que tener claro lo señalado por el art. 1702 de nuestro C.C. para el caso de la sustitución de un nuevo deudor en la novación donde la reserva no tiene efecto sobre el patrimonio del nuevo deudor por más que éste dé su consentimiento.
    • Si la novación se da entre el acreedor y uno de sus deudores solidarios, la reserva tiene efecto relativo a éste y, en el caso de las prendas e hipotecas constituidas por los codeudores solidarios finalizan por más que haya un acuerdo contrario, a menos que éstos acepten expresamente a la segunda obligación.
    • La novación, en el caso de los codeudores,  exime  a los codeudores solidarios o a los subsidiarios que no la aceptan.
  • La novación extingue una obligación y crea otra.

 

¿Por qué se caracteriza la novación?

  • Como ya señalamos, la novación es irrevocable, por regla general, salvo dos eventos donde sí se puede dar la revocación.
  • La novación extingue los intereses de la primera obligación, es decir, éstos no pasan a la nueva obligación.
  • Los privilegios o garantías se extinguen por la novación excepto cuando las partes acuerdan la reserva, tal como ya lo anotamos.
  • La novación exime a los codeudores solidarios o subsidiarios cuando no han consentido en la novación.

 

¿Cuáles son las excepciones a la novación?

  • No hay novación cuando lo que se hace es una simple ampliación o reducción del plazo para cancelar una obligación.
  • Cuando el demandado, en un proceso civil, propone la novación cuando la base de la demanda es un contrato que se ha extinguido por la novación.
  • Excepción por novación: Toda demanda debe estar sustentada en un documento o contrato que contiene una obligación, y si ese contrato se ha novado procede esta excepción.

 

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