ESTADOS DE EXCEPCION EN COLOMBIA

Hemos venido escuchando que el Presidente Petro declarará la Emergencia Económica y Social en el Departamento de la Guajira y muchos de nuestros usuarios se preguntan qué quiere decir esto, para qué sirve, por qué se haría esta declaratoria; por ello, nuestro artículo tratará los estados de excepción en Colombia, dentro de los cuales se encuentra el que ya mencionamos.

 

¿Qué son los estados de excepción?

 

Se definen como: Regímenes jurídicos especiales, regulados en la actualidad por las constituciones y por el derecho internacional humanitario (DIH), cuya naturaleza erga omnes se desprende de la necesidad de protección de los derechos humanos. En otras palabras, surgen como medida extrema para proteger el Estado de derecho y los derechos constitucionales de las personas, todo mientras existan circunstancias que los amenacen.”

 

¿Cuál es el objetivo de los estados de excepción?

 

Los estados de excepción buscan restaurar el orden y el equilibrio peturbado por circunstancias que pueden poner en peligro la seguridad de la nación, de sus ciudadanos o de algún territorio de ella.

 

¿Cuáles son los estados de excepción en Colombia?

 

  • Estado de guerra exterior: Artículo 212 de la Constitución Política, se declara cuando se presenta una agresión a Colombia por parte de un Estado extranjero o de Colombia a un Estado extranjero, permitiendo que el Presidente acoja las medidas necesarias para rechazar tal agresión defendiendo la soberanía del país, considerando los requerimientos de guerra y tratando de restablecer el orden público. En Colombia no ha sido decretado este estado de excepción.


  • Estado de conmoción interior:  El evento que lo faculta es la grave perturbación del orden público que agreda en forma inminente, inmediata, contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia de la ciudadanía, y que no pueda solucionarse a través del uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades policiales, tal como lo señala el artículo 213 de nuestra Constitución Política.


  • Estado de emergencia social y ecológica, o de grave calamidad pública: Como vemos, este estado puede ser declarado en diferentes modos como el económico, el social, el ecológico y el de la grave calamidad pública, modos que pueden coexistir cuando sean perturbados simultáneamente, artículo 215 de la Constitución Política, por lo cual, el objetivo de este estado de excepción es el de solucionar la crisis económica, social o ecológica que se esté presentando y retornar a la  normalidad.

 

¿Los estados de excepción otorgan facultades ilimitadas al Presidente de la República?

 

No, existen controles de tres tipos para evitar que el Presidente exceda los límites de los estados de excepción y son:

 

  • De carácter jurídico
  • De carácter político
  • De carácter legal

 

Asimismo,  el Congreso de la República puede derogar, modificar o adicionar los decretos de emergencia expedidos por el Presidente, dentro del año posterior a la declaratoria del estado de excepción.

 

¿Qué puede y qué no puede el Gobierno dentro del estado de excepción?

 

  • Puede dictar decretos con fuerza de ley encaminados únicamente a solucionar la crisis y a evitar que sus efectos se propaguen.

 

  • Los decretos deben referirse a temas que estén relacionados directamente con el estado de emergencia.

 

  • El Gobierno puede establecer nuevos impuestos o modificar los existentes, pero estas disposiciones no tendrán vigencia al terminar la siguiente vigencia fiscal, a menos que el Congreso les conceda carácter permanente.

 

  • El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos que expida durante el estado de emergencia.

 

  • El estado de emergencia no es prorrogable como los otros dos estados de excepción, sus declaratorias pueden ser continuas o discontinuas.

 

  • Se le prohíbe al Gobierno que suspenda los derechos fundamentales y las libertades públicas, se prohíbe la interrupción del funcionamiento normal de las ramas del poder público o de los órganos estatales, y se prohíbe suprimir o modificar  los organismos o las funciones básicas de acusación y juzgamiento.

 

En conclusión, lo ideal es que el Gobierno, al decretar el estado de excepción, respete las atribuciones que le permite la Constitución Política y expida los decretos esenciales para solucionar los inconvenientes que ocasionaron la declaratoria de la emergencia, sin abusar de sus facultades y respetando los derechos fundamentales de los ciudadanos.

 

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