En temas anteriores hemos tratado lo relacionado con la licencia de construcción, de cómo gestionarla ante la autoridad competente y de cómo declarar una construcción, hoy explicaremos lo relacionado con la licencia de reconocimiento de edificaciones.
¿Qué es el reconocimiento de edificaciones?
Este reconocimiento se trata de la actuación que realiza el Curador Urbano o la autoridad municipal o distrital que tenga a su cargo la expedición de las licencias de construcción, para declarar la existencia de desarrollos arquitectónicos realizados sin que se hubieran gestionado las licencias, pero, para ello, deben tener el uso dispuesto por las normas urbanísticas vigentes y que el edificio se haya terminado de construir mínimo 5 años antes de que se solicite el reconocimiento.
¿Qué requisitos se necesitan para obtener esta licencia de reconocimiento?
- Como ya señalamos, que la construcción de la edificación haya concluido como mínimo 5 años antes de hacerse la solicitud de reconocimiento.
- Llenar el formulario único nacional para la solicitud de licencias con la información allí requerida y adjuntarle:
- Copia del certificado de tradición y libertad de la edificación
- Copia del documento de identidad del solicitante
- En caso de tener representación, poder o autorización debidamente otorgada.
- Copia de la declaración de impuesto predial del último año.
- Llevar una lista con la dirección de los predios colindantes a la edificación.
- Certificado catastral.
- Levantamiento arquitectónico de la edificación firmado por un arquitecto.
- Copia del peritaje técnico con el que se pueda establecer la estabilidad de la edificación, firmado por un profesional matriculado y competente para ello.
- Resolución de la legalización del barrio donde se encuentra ubicada la edificación.
- Escritura pública.
- Copia del plano de loteo.
- Copia del plano de la manzana catastral.
- Declaración de antigüedad de la edificación o construcción, hecha bajo juramento.
¿Qué situaciones impiden que una edificación no tenga reconocimiento?
- Edificaciones levantadas en zonas de protección ambiental o en sitios donde el suelo es considerado de protección en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
- Inmuebles de particulares que ocupen total o parcialmente el espacio público.
- Zonas declaradas de alto riesgo no mitigable según el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
¿Qué consecuencia se ocasiona para los que edifican en alguna de las situaciones mencionadas?
Los curadores urbanos deben informar esto a las autoridades correspondientes de control urbanístico, para que ellas, a su vez, realicen los procedimientos e impongan las sanciones previstas para tales casos.
¿Qué sucede con las edificaciones que se construyeron incumpliendo la licencia otorgada?
En este evento, estas edificaciones podrán obtener actos de reconocimiento, pero deben adecuarse y cumplir con las normas urbanísticas, de acuerdo al acto en el cual se les impone la sanción correspondiente.
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