En artículos anteriores hemos expuesto el tema de las capitulaciones matrimoniales diciendo qué son, y explicando otros aspectos relacionados con éstas; hoy trataremos sobre la modificación de las capitulaciones matrimoniales.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Recordemos que: “Las capitulaciones matrimoniales son un instrumento jurídico para que los novios, antes de casarse, se pongan de acuerdo con relación a los bienes (muebles e inmuebles) que conformarán su sociedad conyugal, a las donaciones y concesiones (dinero, cuentas bancarias, herencias, joyas, acciones, etc.) que se harán entre ellos en el desarrollo de su convivencia como esposos.”
¿Cuáles son las características de las capitulaciones matrimoniales?
- Las capitulaciones se firman antes de la celebración del matrimonio, pero surten efecto una vez celebrado el contrato.
- Por ser un contrato solemne es necesario que se eleve a escritura pública.
- Son de mutuo acuerdo entre los dos contrayentes quienes deben firmar el acuerdo y la escritura pública.
- Los acuerdos contenidos son inalterables una vez realizado el matrimonio no se pueden modificar, ni adicionar, tal como lo señala el artículo 1778 del Código Civil Colombiano al establecer la irrevocabilidad de las capitulaciones: “Las capitulaciones matrimoniales no se entenderán irrevocablemente otorgadas sino desde el día de la celebración del matrimonio; ni celebrado, podrán alterarse, aún con el consentimiento de todas las personas que intervinieron en ellas.”
¿Qué dijo la Corte Suprema de Justicia sobre la modificación de las capitulaciones?
- Como vemos, una de las características de las capitulaciones es que son irrevocables, no se pueden modificar ni alterar, PERO, recientemente, en Sentencia SC-093-2023, la Corte Suprema de Justicia al estudiar una casación, precisó que las capitulaciones matrimoniales como derechos renunciables pueden ser modificadas, incluso, luego de contraído el matrimonio; esta decisión se dio dentro de un proceso de nulidad absoluta donde el demandante buscaba que se declarara la nulidad absoluta de la escritura pública de la disolución y liquidación de su sociedad conyugal POR SER CONTRARIA A LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES.
- La Corte expresó que en lo relacionado con las capitulaciones respecto al contrato matrimonial, las capitulaciones son un contrato accesorio que es acordado entre las partes que, a su vez, pueden insertar modificaciones patrimoniales después de que la pareja esté casada.
- La Corte expuso, para el proceso estudiado, que tanto en los convenios prenupciales como en los postnupciales los cónyuges estipularon voluntariamente el escrito, y que, por lo mismo, se hizo la modificación de las capitulaciones mediante el trabajo de partición.
- Asimismo, señaló que la norma del artículo 1778 del C.C. no puede tomarse literal, pues sería como pensar que en ningún caso sería permitido modificar las capitulaciones luego del matrimonio, que es como tener una regla inocua, ya que los cónyuges siempre podrían usar otros medios lícitos para modificar sus derechos patrimoniales.
En el proceso en cuestión, objeto de casación, las partes, a pesar que habían pactado las capitulaciones con el compromiso de no incluir los bienes que cada uno adquiere a título oneroso y gratuito de la sociedad conyugal dentro del matrimonio, sí determinaron incluir los bienes a título oneroso dentro del inventario al liquidar la sociedad conyugal, por lo cual resultaron modificadas las capitulaciones matrimoniales.
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