En el sistema financiero escuchamos hablar sobre el contrato de leasing y algunas de sus modalidades más usadas, pero de las cuales no tenemos mayor claridad, por lo que éste será el tema del presente artículo.

 

¿Qué es el  contrato de leasing?

 

El leasing es un contrato atípico, es decir, no hay una disposición legal en nuestro país con la que se dé una definición como tal, pero el Decreto 913 de 1993 señala que: este tipo de contrato se debe entender como una operación de arrendamiento financiero en la cual existe una “entrega, a título de arrendamiento, de bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del periodo una opción de compra”.

 

Es un contrato comercial, a través del cual se le entrega un bien a una persona para que lo use y por lo cual debe pagar un canon de arrendamiento (que es como si pagara una parte de la cuota para comprar el bien arrendado) durante un determinado tiempo, teniendo la opción de compra cuando  se termine el plazo acordado.

 

¿Cuáles son las partes del contrato de leasing?

 

  • El arrendador:  Que es la Empresa de Leasing, entidad financiera o empresa de leasing dueña del bien que dará en arriendo durante el término del contrato y es quien recibe los cánones de arrendamiento.


  • El arrendatario: Que es la empresa o persona que solicita en arriendo el bien, lo usa durante el término señalado, no es el propietario legal de éste, pero tiene su uso y disfrute, paga los cánones de arrendamiento y tiene la opción de compra del bien.

 

Es necesario aclarar que la opción de compra puede ser opcional u obligatoria, esto depende de lo que las partes hayan pactado en el contrato.

 

¿Cuáles son las características del contrato de leasing?

 

  • Como mencionamos, es un contrato comercial.

 

  • Es  bilateral y consensual porque se perfecciona por la voluntad de las partes que contratan.

 

  • Es innominado por no estar regulado por el Código de Comercio.

 

  • Es oneroso pues brinda utilidades para las dos partes.

 

  • Es de tracto sucesivo porque se desarrolla de forma continua.

 

Otras características:

 

  • Uso y posesión del activo por parte del arrendatario.

 

  • Pago periódico de los cánones de arriendo por parte del arrendatario, quien también es responsable del mantenimiento del bien y del pago de los seguros.

 

  • Opción de compra por parte del arrendador, por un valor residual señalado previamente que suele ser menor al valor de mercado.

 

  • La duración del contrato, pues los contratos de leasing pueden tener distintos términos (meses o años), según la vida útil del bien.

 

  • Ventajas contables y fiscales  porque contablemente el bien no se registra como propiedad de la empresa o persona y según las normas fiscales donde los pagos de arrendamiento pueden ser deducibles de impuestos.

 

  • Riesgos y ventajas económicas para el arrendatario porque a pesar que no es el propietario legal sí debe responsabilizarse por los riesgos. 

 

  • Flexibilidad pues el  leasing brinda flexibilidad a las empresas al permitirles contar con activos costosos sin tener costos iniciales significativos  y actualizarse tecnológicamente según sus necesidades.

 

¿Cuáles son las modalidades de leasing?

 

  • Leasing financiero:  brinda la opción de compra para el arrendatario del inmueble o bien arrendado.

 

  • Leasing operativo: no brinda la opción de compra.

 

  • Leasing inmobiliario o habitacional : “El ‘leasing’  inmobiliario actúa como un arrendamiento que brinda una opción de compra del bien inmueble, pues las personas van cancelado un arriendo mensual de la vivienda nueva o usada y al final del plazo previamente pactado con el banco deciden si se quedan con el inmueble o no.”, tal como lo señalamos en artículo anterior de este blog.

 

  • Leaseback o retroarriendo: Consiste en vender un bien o activo para arrendarlo nuevamente a quien se lo compró.

 

Temas relacionados:

 

¿Qué es el leasing inmobiliario?

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