Como señalamos en uno de nuestros artículos, la donación exige unos requisitos para su formalización y este será el tema del presente artículo.
¿Qué es la donación?
En el artículo en el que hablamos sobre este tema, dijimos que: “Una donación puede entenderse como un acto voluntario que se hace para ayudar a una causa social, sin retribución alguna. Sin embargo, cuando se expide un certificado de donación, las cosas pueden tener otra connotación.
El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, define la donación como: “Liberalidad de una persona que transmite gratuitamente una cosa que le pertenece a favor de otra que la acepta»”.
Pero, cuando estas donaciones son mayores a 50 salarios mínimos mensuales requieren de una insinuación ante notario público, artículo 1458 del Código Civil Colombiano.
¿Qué es la insinuación?
En Concepto 220177062 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital se ha establecido que: “La insinuación de la donación es la autorización o permiso del Notario Público, para transferir de manera gratuita e irrevocable al donatario, bienes que forman parte del patrimonio del donante y cuyo valor excede la cuantía de cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes, so pena, de que dicho acto de disposición sea declarado nulo.”
La insinuación es la expresión que se debe hacer ante un notario público sobre la decisión voluntaria y libre que tiene una persona (donante) de donar un bien a otro (donatario), con el fin que el notario autorice la escritura pública con la que se protocoliza la donación.
¿En qué forma se presenta la insinuación ante el notario?
El Decreto 1712 de 1989 determina que:
- Donante y donatario deben ser plenamente capaces.
- La solicitud de la insinuación debe hacerse personalmente por donante y donatario conjuntamente o por sus apoderados, ante el notario del domicilio del donante.
- Cuando el donante tenga varios domicilios se debe presentar la solicitud ante el notario del respectivo círculo del asiento principal de sus negocios y en caso que en el lugar haya varios notarios, la solicitud puede hacerse ante cualquiera de ellos.
- Se debe presentar prueba indiscutible del valor comercial del bien.
- El donante debe demostrar su calidad de propietario de lo que donará.
- El donante debe comprobar que guardará lo suficiente para su congrua subsistencia (Contar con los recursos mínimos para subsistir dignamente de acuerdo a su entorno familiar, personal y social).
¿Qué sucede cuando la donación se hace a título universal de los bienes?
- En este caso de donación del total de los bienes del donante, en forma total o de una cuota de éstos, se debe hacer la insinuación notarial para que éste otorgue la escritura pública y la inscripción de ella si se tratan de inmuebles.
- Se debe presentar un inventario de los bienes, pues de no hacerlo la donación sería nula.
La insinuación de la donación notarial requiere que se cumplan requisitos de capacidad plena, solicitud conjunta de donante y donatario, cumplir legalmente con todo lo exigido, que haya representación legal en caso que no se puedan presentar personalmente, por medio de apoderados; notario competente, que el notario verifique el cumplimiento de los requisitos.
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