Así como los ciudadanos cuentan con mecanismos de participación ciudadana, también, cuentan con los mecanismos de protección ciudadana, tema del cual trataremos a continuación.
¿Qué son los mecanismos de protección ciudadana?
“Los Mecanismos de Protección Ciudadana son los instrumentos instituidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, que se ejercen mediante acción judicial, y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.”
No debemos confundir los mecanismos de participación ciudadana con los mecanismos de protección ciudadana, recordemos que los primeros, como señalamos en uno de nuestros artículos: “...son los medios a través de los cuales se materializa el derecho fundamental a la participación democrática, y permiten la intervención de los ciudadanos en la conformación, ejercicio y control del poder político.”, mientras que los segundos son mecanismos judiciales y ciudadanos idóneos y eficaces para la protección de los derechos fundamentales señalados en la Constitución Política de Colombia.
¿Cuáles son los mecanismos de protección ciudadana?
- Derecho de Petición: Derecho contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, otorgado a los ciudadanos para que puedan presentar sus peticiones sobre información de interés general y/o particular.
- Quejas: Los ciudadanos pueden acudir ante la respectiva autoridad para informar sobre las conductas irregulares de empleados oficiales o de particulares que prestan un servicio público.
- Reclamos: Los ciudadanos pueden notificar a las respectivas autoridades sobre la prestación irregular o la suspensión injustificada de un servicio público.
- Audiencias Públicas: Es un acto a través del cual se les informa a los ciudadanos de las estipulaciones de un contrato u otro asunto administrativo y es una audiencia donde pueden participar las corporaciones de elección popular como las JAL y el Concejo, los organismos de control y vigilancia, los oferentes, los medios de comunicación y cualquier otra persona que quiere asistir y enterarse de los temas a tratar.
- Acción Popular: Mediante este mecanismo se pueden proteger los derechos e intereses colectivos y del medio ambiente para, así, evitar el daño contingente, detener el peligro, la vulneración, amenaza o, de ser factible, restituir las cosas a su estado anterior.
- Acción de Tutela: “La Constitución Política colombiana en su artículo 86 consagra la Tutela como un procedimiento al que tiene acceso cualquier ciudadano de interponer una petición ante las autoridades públicas y, por extensión, a entidades privadas cuando considera que sus derechos constitucionales fundamentales, tanto suyos como de terceros, han sido vulnerados.”, tal como lo manifestamos en artículo anterior de nuestro blog.
- Acción de Cumplimiento: Mecanismo que tiene toda persona para presentarse ante la autoridad judicial para que se haga efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos, artículo 87 de la Constitución Política.
¿Hay otros mecanismos para la protección de los derechos ciudadanos?
Sí, son los siguientes:
- Manifestaciones: Cuando se le hace llegar a las autoridades el criterio del peticionario relacionado con un tema de actuación administrativa.
- Hábeas Corpus: Acción pública que ampara la libertad personal en caso de ser capturado con violación de sus garantías legales o constitucionales, o cuando se dilata ilegalmente la privación de su libertad.
- Hábeas Data: Es un recurso legal con el que cuenta toda persona que acepta el acceso a un banco de información o registro de datos que cuenta con información sobre sí mismo.
- La Conciliación: Hemos señalado que: “En derecho, se entiende la conciliación como un “mecanismo de resolución de conflictos para resolver las diferencias entre las partes, ya por sí mismas o a través de un tercero llamado conciliador”.
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