Luego de hacer transferencia de dominio de un bien inmueble o predio (compraventa, permuta, sucesión, donación, etc.) se deben realizar otros trámites sobre los cuales nuestros usuarios nos plantean sus inquietudes como son el cambio de propietario o poseedor de bien inmueble (cambio de nombre) ante Catastro, el cambio de titular en el formulario de impuesto predial ante Secretaría de Hacienda y el cambio de nombre de titular en las facturas de los servicios públicos, por ello, hoy trataremos el cambio de propietario ante Catastro, en la ciudad de Bogotá, D.C.
¿Qué es el Catastro?
“El catastro es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica.”
Esta entidad, Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, se encarga de inventariar los bienes inmuebles de Bogotá, D.C. para tener al día la información física, jurídica y económica del inmueble, lote, finca, casa, apartamento, garaje, bodega, construcción, etc., conocido como mutación catastral de primera clase.
¿En qué consiste este trámite de cambio de propietario ante Catastro?
Las personas que han adquirido un bien inmueble por algunos de los modos de adquirir el dominio (compraventa, cesión, donación, sucesión, entre otros más), deben realizar el cambio de nombre ante la oficina de Catastro de la ciudad donde se encuentre ubicado el inmueble, luego de que le entregan la escritura pública en la notaría y de que es inscrita en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
El trámite a seguir es el siguiente:
- Actualmente, puede agendar la cita para ser atendido presencialmente en el CADE o superCADE que le quede más cerca, a través de la página web: https://www.catastrobogota.gov.co/agenda/cita-atencion-presencial-bogota
- En la página web encontrará guías de cómo solicitar la cita.
- Dar clic en el link “agendamiento” y donde dice “atención presencial Bogotá”.
- Luego, seleccionar entre las barras azules que aparecerán en la parte inferior de la página y escoger el CAD (Centro Administrativo Distrital) o el superCADE de su preferencia.
- Este trámite no tiene ningún costo y las citas tienen una duración de 20 minutos donde le brindarán la asesoría requerida.
- El trámite puede realizarlo el titular del inmueble personalmente o mediante apoderado que no necesita ser abogado inscrito, a menos que se trate de interponer recursos.
- En caso que los titulares del predio sean dos o más personas, una de ellas puede acudir y presentar autorizaciones de los demás porque en los módulos, generalmente, el asesor sólo admite a una persona.
- Como ya mencionamos, el cambio de nombre se hace en caso de, por ej., una compraventa, una sucesión, un remate, etc.
- No se puede realizar el cambio de nombre de titular o propietario del inmueble cuando la anotación que lo sustente sea usufructo, hipoteca, patrimonio de familia, o cualquier otra limitación al derecho de dominio del inmueble.
- Recordar llevar todos los documentos necesarios para demostrar el cambio de propietario del predio y su documento de identidad.
- Debe llegar 20 minutos antes de la cita.
¿Qué documentos se deben llevar para el cambio de propietario ante Catastro?
- Documento escrito donde solicite el cambio de propietario del inmueble indicando el motivo del cambio (acto jurídico), el nombre del nuevo propietario con sus datos personales, la identificación del inmueble por chip catastral y matrícula inmobiliaria, especificación del inmueble (dirección, área, linderos).
- Certificado de Tradición y Libertad no superior a 30 días.
- Copia de la escritura pública con la cual se adquirió el dominio sobre el inmueble.
- Presentar original y fotocopia de la cédula de ciudadanía del nuevo propietario.
¿Cuánto tiempo demora la expedición del certificado catastral?
Este cambio de nombre se realiza inmediatamente y al finalizar el trámite el asesor le entregará el certificado catastral actualizado del predio, cuando los documentos de soporte de la transferencia de dominio no requieran estudio de títulos o visita al inmueble por parte del Catastro Distrital.
¿Cuáles son los puntos de atención para realizar este trámite?
En Bogotá D.C., se realiza este trámite ante la Alcaldía Mayor de la ciudad a través de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en la sede del CAD, pero la entidad cuenta con puntos de atención en los SuperCADES de Engativá, Américas, 20 de julio, Suba y Bosa.
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