En los tiempos actuales es totalmente normal que personas con distintas profesiones realizan teletrabajo con empresas ubicadas en un país distinto al del domicilio del trabajador, desarrollan sus funciones para empresas extranjeras, pero surge la duda de qué legislación aplicar cuando se presente desacuerdo entre las partes (empleador y trabajador); éste y otros aspectos más trataremos a continuación.
¿Qué es la deslocalización laboral?
Esta modalidad de deslocalización laboral consiste en que, por ej., un colombiano labora dentro del país para una empresa ubicada en el exterior, lo que comúnmente se conoce como teletrabajo para empresas extranjeras.
Ejemplo: Camila Sánchez es Administradora de Empresas y trabaja desde su casa, en Colombia, para una empresa con sede en New York (Estados Unidos), sus funciones laborales las desarrolla mediante teletrabajo en la ciudad de Bogotá, D.C., donde se encuentra radicada, es un teletrabajo.
¿Por qué ha surgido esta modalidad de deslocalización laboral?
La deslocalización laboral no es una modalidad reciente, sino que se ha venido implementando desde hace tiempo con el ingreso al Internet como, por ej., los call center, y mucho más con la ocurrencia de la pandemia del Covid 19 donde las empresas se tuvieron que adaptar a las circunstancias de la no presencialidad de los trabajadores y adecuar el trabajo remoto desde la vivienda de estos.
¿Qué inconvenientes se pueden presentar con la deslocalización laboral?
Es importante aclarar que es la subordinación la que establece el tipo de contrato (laboral o de prestación de servicios) que se configura y no la forma de comunicación entre la empresa y el trabajador ( medio virtual), lo cual, a su vez, determinará las dudas frente a un contrato de trabajo o uno de prestación de servicios.
¿Qué condiciones debe tener esa subordinación del empleado al empleador para que se configure un contrato laboral?
- Poder directivo: Existen indicaciones sobre lo que el empleado debe realizar.
- Poder normativo: El que tiene que ver con las normas de la compañía.
- Poder disciplinario: El que se refiere a las sanciones por el no cumplimiento de las obligaciones del empleado o por faltar a las normas.
Las principales dudas que surgen:
- ¿Qué legislación se debe aplicar para un contrato con esta modalidad?
Especialistas en derecho laboral señalan que la legislación aplicable
para las personas que trabajan en Colombia para una empresa extranjera, mediante un Contrato de Prestación de Servicios que se ejecute principalmente en el territorio nacional, es la legislación colombiana, sin que interese la sede de la empresa.
- ¿Cómo puede el trabajador hacer valer sus derechos laborales?
Si se encuentra cobijado por la legislación colombiana, hará valer sus derechos de acuerdo a lo dispuesto en caso de diferencias con el empleador, por lo que es importante que la empresa extranjera cuenta con una filial o con un representante legal en Colombia, pues de no ser así será muy complicado adelantar un proceso para reclamar los derechos laborales.
- ¿Cómo se hace la firma de los contratos?
La firma de los contratos se hace mediante firma digital debidamente reconocida.
- ¿Cómo se hace el pago de honorarios y prestaciones?
Dependiendo si el contrato es laboral, las prestaciones y honorarios se pagarán según el tipo de contrato y aunque el pago se haga en divisas (el costo de la transferencia los asume el empleador) o se calcule en la moneda nacional, esto se hace según las normas colombianas y respetando el salario mínimo legal vigente.
¿Quién asume el costo de los medios de producción?
Este tema se debe pactar entre las partes, determinar quién aportará el computador, el internet, los costos de energía eléctrica, etc., y aclarar si esto hará parte del salario del trabajador o no.
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