Desafortunadamente la violencia contra las mujeres se ha incrementado, vemos día a día las distintas formas en que son atacadas y vulnerados sus derechos fundamentales y legales, por ello, hoy trataremos el tema de la violencia económica contra la mujer.
¿Qué es la violencia contra la mujer?
El artículo 2 de la Ley 1257 de 2008 define la violencia contra la mujer, así: “cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado”.
En los países latinoamericanos, generalmente, se ha venido presentando a la mujer como dependientes, sumisas y en el papel exclusivo de “madre” y con el control del hombre sobre ella.
¿Qué es la violencia económica?
La Corte Constitucional en Sentencia T-012/16 la ha definido así: “Es una forma de violencia donde el abusador controla todo lo que ingresa al patrimonio común, sin importarle quién lo haya ganado. Manipula el dinero, dirige y normalmente en él radica la titularidad de todos los bienes.”
Esta forma de violencia, igualmente, se puede presentar en las relaciones de pareja donde el hombre también puede ser víctima de ella, en las relaciones familiares y en las laborales.
¿Qué puede hacer una víctima de violencia económica para denunciar?
- Si la persona es víctima de violencia económica debe denunciar ante la Fiscalía General de la Nación presentándola presencial, telefónica, por escrito o virtualmente.
- La denuncia puede ser presentada por la víctima o por sus familiares, amigos o personas que tengan conocimiento de este delito.
- Al presentar la denuncia se debe manifestar el tiempo durante el cual ha venido sucediendo, los lugares donde se ha manifestado la violencia económica, si hay testigos y describir muy bien los hechos; señalar si además de esto se ha presentado otro tipo de violencia como la psicológica y/o física.
- Brindar información sobre los datos personales de la víctima y de la persona que ejerce la violencia económica sobre ella (nombres, número de documento de identidad, dirección, teléfonos, direcciones de correos electrónicos etc.) para que se les puedan hacer las correspondientes notificaciones dentro del proceso.
- Pedir medidas de protección para la víctima y en contra del autor del delito.
- Otros lugares donde se puede denunciar la violencia económica , reciben la información y la hacen conocer de la Fiscalía General de la Nación, les brinda atención y medidas de protección, y son:
- Comisarías de Familia.
- Las Casas de Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho.
- Estaciones de la Policía Nacional.
- Inspecciones de Policía.
¿En qué situaciones se manifiesta la violencia económica contra la mujer?
- En la vida cotidiana de pareja (limitación de los recursos económicos para la compra de alimentos o del disfrute de bienes comunes).
- En la separación de cuerpos.
- En los procesos de divorcio.
- En la liquidación de la sociedad conyugal.
- En la fijación de la cuota de alimentos.
La violencia económica contra la mujer se evidencia en las medidas que implementa el hombre para controlar a su pareja limitando su posibilidad de laborar, de tomar decisiones y obtener bienes comunes; por ello, recientemente, la Corte Suprema de Justicia declaró simulados los contratos de compraventa de más de 11 inmuebles que el vendedor había adquirido estando casado y sin que su esposa supiera y que él transfirió a terceras personas para evitar compartirlos con ella en la liquidación de la sociedad conyugal.
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