Hemos visto en artículos anteriores los regímenes pensionales que existen en nuestro país, los tipos de pensión y los requisitos para acceder a cada una de ellas, pero hoy nos referiremos a los casos en los que se pierde la pensión.
¿Qué se requiere para que una persona pueda acceder a una pensión?
- Pensión de vejez: Estos dependen del tipo de régimen al que se encuentre afiliado el trabajador, tal como lo señalamos en anterior artículo:
- “Régimen de prima media con prestación definida: Este es el régimen público gestionado por la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, exige:
- Que la persona haya cumplido la edad para pensionarse que en los hombres es de 62 años y para las mujeres es de 57 años de edad.
- Que la persona haya cotizado un mínimo de semanas que la ley establece: Actualmente 1.300 semanas (26 años aproximadamente).
- Régimen de ahorro individual con solidaridad: Es el de los fondos privados, como su nombre lo indica es individualista porque cada persona se financia su propia pensión, por lo que el afiliado debe juntar unos fondos en dinero que sean suficientes para pensionarse; un capital que sea suficiente para costear una pensión que supere al 110% del SMMLV, tal como lo ordena el artículo 64 de la Ley 100 de 1993.”
- Pensión de sobrevivientes: Sólo unas determinadas personas que reúnan ciertos requisitos pueden tener acceso a esta pensión:
- Ser el cónyuge o compañero (a) permanente.
- Ser hijo menor de 18 años.
- Ser hijo entre los 18 y 25 años que dependiera económicamente del pensionado fallecido y que esté estudiando.
- Ser hijo con discapacidad en tanto continúe con las condiciones de invalidez.
- Ser padre del causante que dependía económicamente del pensionado fallecido, en caso de no existir ninguna de las personas anteriores.
- Ser hermano del causante que dependiera económicamente del pensionado fallecido y que tengan algún tipo de discapacidad y sin que exista ninguna de las personas anteriores.
- Pensión de invalidez: Sus requisitos son:
- Que el accidente o enfermedad sea de origen común.
- Tener cotizadas 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la fecha en que se estructura la invalidez.
- Que el afiliado tenga una pérdida de la capacidad laboral igual o mayor al 50%.
¿En qué casos indica Colpensiones que una persona puede perder las mesadas pensionales?
Colpensiones ha señalado que la pérdida de las mesadas pensionales depende del tipo y modalidad de pensión:
- Comportamientos ilegales como realizar fraude con documentos y dar información falsa pueden acarrear la suspensión o la pérdida total de la pensión.
- No asistir a las revisiones médicas periódicas y no presentar los informes médicos actualizados que se soliciten, puede ocasionar la pérdida de la pensión de invalidez o la disminución del grado de la invalidez, lo cual puede disminuir el monto de la mesada pensional.
- No declarar los ingresos obtenidos por actividades económicas paralelas a la principal, lo cual puede conllevar a delito contra la seguridad social.
- La realización de actividades contrarias al estado de invalidez de la persona que, por su condición de salud originó la pensión de invalidez, le están impedidas como, por ej., deportes de aventura o trabajos que requieran un esfuerzo mental o físico desmesurado para su condición.
- Ser declarado culpable de la muerte de la persona de quien obtuvo la pensión de sobrevivientes, lo cual lo inhabilita para recibir este beneficio.
- Dejar de ser dependiente económico del familiar fallecido puede ocasionar la pérdida de la pensión de sobrevivientes.
- A un beneficiario de la pensión de sobrevivientes se la pueden suspender o cancelar si supera los límites de ingresos establecidos por la ley.
- Cuando fallece el beneficiario de la pensión de sobrevivientes, pero sus hijos con discapacidad o menores de edad pueden mantenerla.
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