Cuando se tiene la expectativa de recibir una herencia de algún familiar, a pesar de la tristeza que el fallecimiento puede causar, se tiene una sensación de bienestar al pensar que esos dineros y bienes pueden ser la solución a muchos de los problemas económicos que tengan los herederos, pero, muchas veces, hay deudas del fallecido que los herederos deben pagar, de esto se trata nuestro artículo a continuación.
¿Qué deudas se pueden heredar?
- Impuestos pendientes.
- Créditos y tarjetas de crédito
- Préstamos personales claros, expresos y exigibles que presten mérito ejecutivo y respaldados con pagarés, letras de cambio, sentencias judiciales ejecutoriadas, entre otros títulos ejecutivos más.
- Deudas médicas.
IMPORTANTE: Los créditos y las tarjetas de crédito, usualmente, cuentan con un seguro de vida que, al fallecer el deudor de estas obligaciones, cubren hasta el valor del saldo adeudado por estos conceptos y la sucesión no se ve obligada a pagarlo si el seguro se encuentra vigente para el momento del fallecimiento del causante.
¿Cómo se pagan las deudas del fallecido?
- Cuando los herederos aceptan la herencia, asimismo, aceptan activos y pasivos, es decir, las deudas también.
- Las deudas se reparten entre los herederos en forma proporcional a como se les asignaron los bienes.
- Los herederos que no se quieren obligar a pagar las deudas pueden no aceptar o repudiar la herencia, sin que se les permita aceptar solo una parte o cuota de ella.
- O pueden aceptar la herencia con beneficio de inventario, lo que los hace responsables de esas deudas sólo hasta concurrencia del valor de los bienes que han heredado, más no con los del heredero, artículo 1304 del Código Civil Colombiano.
- Los herederos, asimismo, tienen el beneficio de separación, el cual les permite solicitar que sus bienes no sean mezclados con los suyos.
¿Cómo pueden los acreedores perseguir el pago de las obligaciones del deudor fallecido?
Los acreedores pueden perseguir el pago de estas obligaciones de acuerdo a la división que la ley realiza, proporcional a la asignación de bienes o de acuerdo a la asignación que se hizo en el documento que dejó firmado el fallecido.
¿Prescriben las deudas de la persona fallecida?
SÍ, recordemos que las deudas cuentan con un término de prescripción, tema que ya hemos tratado en anterior artículo, por lo que si estas deudas no son reclamadas por los acreedores dentro del término legal pueden prescribir, así como también prescriben los títulos valores, liberando a la masa sucesoral del causante de estos pagos.
¿Qué sucede si las deudas superan el patrimonio del causante?
En caso que las deudas del causante sean mayores al patrimonio que dejó, los herederos tienen las dos opciones citadas anteriormente: aceptar la herencia con beneficio de inventario o repudiar la herencia.
¿Se pueden pagar previamente las deudas a cargo de la sucesión?
Sí, el artículo 1016 del Código Civil señala que de la masa sucesoral se deducen incluso los créditos hereditarios, para garantizar los derechos de los acreedores:
- Las costas de la publicación del testamento.
- Las deudas hereditarias.
- Los impuestos que gravan la masa sucesoral.
- Las asignaciones alimenticias forzosas.
- La porción conyugal.
Si la deuda no se encuentra respaldada de un título ejecutivo, el acreedor podrá demandar para que se declare judicialmente la existencia de la deuda pero es un proceso distinto y más complicado.
Si una vez pagadas las deudas queda un remanente, éste se repartirá entre los herederos.
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