Una de las formas de extinguir las obligaciones en el derecho es la confusión donde en una sola persona se reúnen la calidad de acreedor y deudor, lo cual puede parecer incomprensible para algunas personas y, por ello, pasaremos a desarrollar este tema en nuestro presente artículo.

 

¿Qué es la confusión?

 

Establece el artículo 1724 del Código Civil Colombiano:Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago.”

 

Algunos autores y la jurisprudencia han señalado que resulta ilógico e imposible que una persona se deba o se pague a sí misma y es acá donde opera la confusión como forma de extinguir la obligación.

 

Ejemplo de confusión:

 

  • Gabriel es arrendatario de una casa de propiedad de Felipe y, tiempo después, Gabriel adquiere el inmueble entregado en arrendamiento.

 

  • Santiago es acreedor de la servidumbre o propietario del predio dominante y adquiere por compra la titularidad del predio sirviente, o viceversa.

 

  • Jorge es usufructuario de una finca y, tiempo después, adquiere el dominio pleno de ella al comprarla.

 

¿Qué efectos produce la confusión?

 

La confusión extingue la deuda y tiene los mismos efectos como de un pago:

 

  • La confusión extingue la obligación principal y la fianza.
  • PERO, la confusión que extingue la fianza no extingue la obligación principal.

 

  • En el evento que haya confusión entre el acreedor y uno o varios deudores solidarios, ese deudor puede repetir contra cada uno de los demás codeudores por la cuota o parte que pertenezca a cada uno de ellos.

 

  • En caso que haya concurso de las dos calidades y sólo se realiza en una parte de la obligación, no opera la confusión ni se extingue la obligación, sino solo en esa parte.

 

  • Si hay confusión entre uno de varios acreedores solidarios y un deudor, ese acreedor se obligará con cada uno de sus coacreedores solidarios por la cuota o parte que le corresponda a cada uno en el crédito.

 

  • En los créditos y deudas del heredero que aceptó la herencia con beneficio de inventario no existe la confusión con los créditos y deudas hereditarios.

 

Para finalizar, hay algunos autores consideran que, a pesar de lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 1625 del Código Civil Colombiano, la confusión no solo es una forma de extinguir las obligaciones, sino que, eventualmente, puede extinguir derechos reales y dan como ejemplo el artículo 822 del mismo Código Civil donde señala la confusión como una de las causales de extinción del fideicomiso al confundirse la calidad de único fideicomisario con la del único beneficiario; igualmente, el artículo 942 del Código Civil que determina que la confusión es causal de extinción de las servidumbres al darse la confusión al ser propiedad del mismo dueño los dos predios.

 

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