El Gobierno Nacional ha realizado cambios en retefuente y renta para las personas naturales, sorprendiendo e impactando a los contribuyentes con estas nuevas medidas de las cuales trataremos a continuación.
¿De qué se tratan las modificaciones implementadas por el Gobierno Nacional en materia tributaria?
Estas nuevas medidas se implementaron con el Decreto 2231 de 2023, con el cual reglamentó algunos artículos del Estatuto Tributario, y sustituyendo, modificando y adicionando algunos artículos del Decreto 1625 de 2016 (Decreto único Reglamentario en Materia Tributaria):
- Nueva deducción por dependientes económicos: Con este cambio, a partir del año 2023, las personas naturales que obtengan rentas de trabajo de una relación laboral pueden hacer dos deducciones por dependientes económicos; el artículo 387 del Estatuto Tributario señala quiénes son las personas dependientes para hacer la deducción acá mencionada:
- Ahora, el contribuyente puede hacer las dos deducciones en un mismo dependiente económico.
- La primera deducción se mantiene como en otros años, es del 10% de sus ingresos brutos, hasta 32 UVT (Unidad de Valor Tributario) por mes.
La segunda deducción es de 72 UVT por cada dependiente económico, hasta un máximo de 4 dependientes.
- Esta deducción no afecta la retención en la fuente.
- Modificación en el régimen de retención en la fuente para rentas de trabajo que no se obtienen de una relación laboral: Este cambio implica que la retefuente se aplicará sobre este tipo de rentas que no provienen de un contrato laboral, legal o reglamentario como son los trabajadores independientes por honorarios, comisiones y conceptos similares.
- El trabajador debe hacer la solicitud expresa al agente retenedor para que se le aplique el sistema de costos y deducciones ajustado a su situación.
- Estos contribuyentes deben pedir que se les apliquen las tarifas de retefuente de los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario.
- Si el trabajador no hace esta solicitud, se le seguirá aplicando la tasa de retefuente para rentas de trabajo del artículo 383 del Estatuto Tributario.
- Beneficio tributario reducido en aportes voluntarios: La modificación se hizo estableciendo un límite más riguroso respecto del valor que se puede deducir el impuesto sobre la renta por estos aportes:
- Antes la norma permitía que se hiciera hasta el 30% del ingreso laboral y con un límite de 3.800 UVT, lo cual se consideraba renta exenta de este tipo.
- Ahora, el límite es del 40% del ingreso total o, alternativamente, en 1340 UVT.
- Esto significa que para la mayoría de los contribuyentes el valor verdaderamente exento por este concepto será muy inferior.
Estos cambios en retefuente y renta de personas naturales realizados por el Gobierno Nacional benefician a los trabajadores con personas a cargo como hijos de hasta 18 años, hijos mayores de 18 años que se encuentren estudiando, esposa y hermanos en condiciones de discapacidad y que dependan económicamente del contribuyente.
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