Alguna vez habrán escuchado el nombre costas procesales o costas judiciales y no saben exactamente a qué hacen referencia este término, en nuestro artículo de hoy las definiremos y hablaremos sobre algunos de sus aspectos más importantes.

 

¿Qué son las costas procesales?

 

La Corte Constitucional en Sentencia C-539 de 1999 las ha definido así:Las costas pueden ser definidas como aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida en un proceso judicial. Esta carga económica comprende, por una parte, las expensas, es decir, todos aquellos gastos necesarios para el trámite del juicio distintos del pago de apoderados (honorarios de peritos, impuestos de timbre, copias, gastos de desplazamiento en diligencias realizadas fuera de la sede del despacho judicial, etc.) y, de otro lado, las agencias en derecho, correspondientes a los gastos efectuados por concepto de apoderamiento, las cuales – vale la pena precisar – se decretan en favor de la parte y no de su representante judicial…”

 

Las costas procesales o judiciales son pagos en dinero que debe realizar la parte que resulta vencida en el proceso judicial.

 

¿Qué comprenden las costas procesales?

 

Artículo 361 del Código General del Proceso:

 

  • Las expensas:  Gastos esenciales para tramitar el juicio diferentes al pago de honorarios de abogados, peritos, copias, impuestos de timbre,  desplazamientos para realizar diligencias fuera de las audiencias, pago de viáticos, etc.
  • Agencias en derecho: Son los gastos que se hacen por concepto de apoderamiento, es decir, la representación judicial por parte del abogado de la parte ganadora en el proceso., que no corresponden a la misma suma establecida para honorarios del abogado, sino que es un valor que reconoce el juez, discrecionalmente, como compensación a los gastos efectuados por quien venció en el proceso.

 

¿Cuáles son las reglas para realizar la condena en costas procesales?

El artículo 365 del Código General del Proceso las enumera así:

  • La parte vencida en el proceso será condenada al pago de las costas procesales, a quien interpuso el recurso de apelación y se le decidió desfavorablemente, al igual que en casación, súplica, queja, anulación o revisión, a quien se le resuelva desfavorablemente un incidente, las excepciones previas, una solicitud de nulidad o un amparo de pobreza.
  • La condena en costas procesales se hace a través de la sentencia o mediante auto que resuelva la actuación que dio origen a ella.
  • Se condenará a costas procesales en la providencia del superior que confirme en todas sus partes la sentencia de primera instancia.
  • En caso que la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte con concepto desfavorable tendrá que pagar las costas procesales de ambas instancias.
  • Si prospera parcialmente la demanda, el juez podrá dejar de condenar en costas o pronunciar condena parcial de ellas.
  • En caso que hayan 2 o más litigantes que sean condenados en costas procesales, el juez hace la condena en proporción a su interés en el proceso, si no, se hace en partes iguales.
  • Si son varios los litigantes condenados en costas, a cada uno se le reconocen los gastos en los que incurrió y se hacen las liquidaciones separadamente.
  • Habrá condena en costas procesales sólo si en el expediente se manifiesta que éstas fueron causadas y que sean comprobadas.
  • Lo estipulado por las partes respecto de las costas procesales se tiene por no escrito, pero podrán ser renunciadas luego de decretadas y en los casos que la ley permita el desistimiento o transacción.

 

¿Cómo se liquidan las costas procesales?

El artículo 366 del Código General del Proceso establece que las costas procesales y las agencias en derecho sean liquidadas de forma concentrada en el juzgado de conocimiento del proceso en primera o única instancia, luego de quedar ejecutoriada la sentencia que finalice el proceso o que se haya notificado el auto de obedecimiento a lo señalado por el superior, pero sujetándose a las reglas que este mismo artículo establece.

En todo tipo de proceso judicial se incurre en distintos gastos por distintos motivos, como señalamos inicialmente, por lo que las costas procesales son una especie de compensación para la parte en el proceso que resulta vencedora y que incurrió en distintos gastos para la realización de éste.

 

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