Hay muchos actos jurídicos que realizamos en el día a día pero sin conocer su nombre legal y uno de ellos es el préstamo de dinero que solicitamos a un amigo  de confianza o a un familiar  o cuando pedimos que nos presten determinado objeto para nuestro consumo.

 

¿Qué es el contrato de mutuo o préstamo de consumo?

 

El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.”, artículo 2221 del Código Civil Colombiano.

 

El contrato de mutuo o de préstamos es un contrato civil en el que un mutuante presta a un mutuario bienes o productos de consumo, el cual debe restituir del mismo género y calidad como, por ej., un paquete de azúcar de 1 kilo de la marca “La Favorita”, sin importar que para el momento en que haga la devolución el valor del mismo haya  disminuido o aumentado, artículo 2223 del Código Civil.

 

¿Cuáles son las características del contrato de mutuo o préstamo?

 

  • Civil o comercial: El mutuo  civil se presume gratuito y no causa intereses, salvo que las partes acuerden lo contrario; mientras que el mutuo comercial es oneroso por naturaleza, se pactan intereses y se rige por las normas mercantiles cuando el objeto o cosa prestada se considera de género comercial, o su uso es comercial y se realiza entre comerciantes, o cuando el deudor tiene esa calidad, artículo 558 del Código de Comercio.


  • Gratuito u oneroso:  En el mutuo civil no se buscan fines onerosos, en el mutuo comercial sí y, generalmente, es préstamo de dinero (bancos, por ej.).
  • Principal:  No necesita de otro contrato para nacer a la vida jurídica y es de ejecución instantánea.
  • Nominado y típico:  El mutuo civil se encuentra regulado por normas del Código Civil y el mutuo comercial por el Código de Comercio.
  • Real:  Se requiere la tradición del objeto para su perfeccionamiento.
    • Unilateral:  La responsabilidad recae sobre el mutuario quien debe devolver el objeto.  Se considera bilateral cuando hay vicios ocultos o daños en la cosa.
  • Conmutativo o aleatorio:  El mutuo oneroso es, generalmente, conmutativo porque las obligaciones de las partes se encuentran establecidas con certeza desde el momento en que se acuerdan, y rara vez aleatorio porque las ventajas o pérdidas para los contratantes o para uno de ellos, depende de un acontecimiento incierto.
  • Sujeto a un plazo e informal: En el mutuo se señala una fecha en la que el mutuario devuelva el objeto.

 

¿Qué sucede cuando en el contrato de mutuo se cobran intereses?

En el mutuo civil se pueden pactar intereses, bien porque se preste dinero o cosas fungibles, artículo 2230 del Código Civil, sin que se pueda cobrar un interés mayor a 1.5 veces el interés corriente vigente al momento de celebración del contrato.

¿En qué casos debe indemnizar el mutuante al mutuario?

El mutuante debe indemnizar al mutuario por los perjuicios que le ocasione la mala calidad o los vicios ocultos de la cosa prestada, artículo 2228 del Código Civil, pero bajo las condiciones señaladas en el artículo 2217 del mismo Código, que son las mismas para el Comodato.

 

Temas relacionados:

 

Contrato de comodato o préstamo de uso

 

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