Muchas veces, las relaciones familiares no son lo ideales que deberían ser, incluso entre padres e hijos, por distintos motivos, algunos de los cuales pueden ser causales de desheredamiento, tema que trataremos a continuación.

 

¿Qué es el desheredamiento?

 

Ha señalado la Corte Constitucional en Sentencia C 552/14 que: El desheredamiento es una figura en la que el legislador autoriza al testador para privar a su heredero de todo o parte de su legítima, cuando este incurra en una de las causales taxativamente señaladas en el artículo 1266 del Código Civil, las cuales, versan sobre asuntos que afectan directa e íntimamente a la persona dentro del ámbito familiar…

 

El desheredamiento, como vemos, es una figura jurídica de derecho civil a través de la cual el testador puede privar a uno de sus herederos forzosos (como es el hijo), al momento de hacer su testamento, total o parcialmente,  del patrimonio de la herencia al que  éste tendría derecho, artículo 1265 del Código Civil.

 

¿Cuáles son las causales de desheredamiento?

 

Artículo 1266 del Código Civil: 

 

  • Por haber ofendido gravemente al testador, a su honor,  a sus bienes, a su cónyuge, a sus hijos o a sus padres.
  • Por no haber socorrido al testador en su estado de demencia o destitución, habiendo podido ayudarlo porque contaba con los medios para ello.
  • Por usar la fuerza o dolo para impedir que testara (coaccionando al testador para que teste disposiciones en contra de su voluntad).
  •  Por haberse casado el legitimario sin el consentimiento de sus padres, o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a aceptarlo como, por ej., cuando es un menor de edad que se casa sin el consentimiento de sus ascendientes.

 

¿Cuáles son las causales de desheredamiento para los ascendientes?

El testador sólo puede desheredar a sus padres por las tres primeras causales ya mencionadas.

 

¿Cuándo es válida la causal de desheredamiento?

La causal de desheredamiento es válida cuando se ha establecido en el estamento y que haya sido probada judicialmente en vida del testador, o que las personas interesadas en el desheredamiento no lo probaren después del fallecimiento de éste.,  artículo 1267 del Código Civil.

 

¿A qué partes de la herencia se extiende el desheredamiento?

  • Asignaciones por causa de muerte
  • Legítimas
  • Donaciones

 

¿Cuándo no será necesario probar la causal de desheredamiento?

No será necesaria la prueba en el caso que el desheredado no reclame su legítima dentro de los 4 años siguientes a la apertura de la sucesión, o dentro de los 4 años contados a partir del día en que terminó su incapacidad para administrar, si al tiempo de abrirse la sucesión era incapaz.

 

¿Qué solemnidad requiere el testamento?

El testamento requiere elevarse a escritura pública ante notario público.

¿Puede revocarse el desheredamiento?

Para que un desheredamiento pueda ser revocado (anulado) se requiere que el testador haga una reforma de esta disposición en el testamento, que puede ser total o parcial, pero manifestándose expresamente, no puede ser una revocación tácita,  artículo 1269 del Código Civil.

 

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