Todos sabemos lo que es la muerte, pero no muchos saben lo que es la muerte presunta en nuestro país y los efectos que conlleva su declaración, por lo cual éste es el tema de nuestro artículo a continuación.

 

¿Qué es la muerte presunta?

 

La muerte presunta, o declaración de fallecimiento, es una situación jurídica constituida por la declaración judicial que presume el fallecimiento de una persona pese a no haberse podido encontrar su cadáver para determinarla médicamente, y que puede realizarse tras el correspondiente expediente cuando no se tuviere noticia de la persona pasado determinado tiempo, respecto de personas que por haber desaparecido en circunstancias o desde tiempo que permite presumirla fallecida.”

 

Se le da el nombre de muerte presunta por no tener certeza de la muerte como tal de la persona, sino que se presume y se admite prueba en contrario sobre ello.

 

¿Cuáles son las presunciones  o requisitos para presumir la muerte?

 

El artículo 97 de nuestro Código Civil  no da una definición como tal de la muerte presunta, pero sí señala  las presunciones para presumir la muerte.

 

Pasados 2 años sin que se tengan noticias de la persona ausente, se presume que ha muerto, reuniendo, además, las siguientes condiciones:

 

  • La presunción de muerte debe ser declarada por el juez del último domicilio  del país de la persona ausente, previa justificación de que no se sabe el paradero del desaparecido, que se han realizado todas las diligencias para averiguar dónde se encuentra, y que desde que se tuvo conocimiento de las últimas noticias han pasado 2 años.
  • La declaratoria de la muerte presunta debe contar con la citación del ausente a través de edictos publicados en un periódico oficial del país, durante, por lo menos, 3 veces y transcurriendo más de 4 meses entre cada 2 citaciones.
  • La declaración de muerte presunta puede generarse por cualquiera persona interesada en que sea declarada, pero no se puede hacer sino hasta que hayan pasado 4 meses, por lo menos, desde la última citación.
  • Al ausente se le nombrará un defensor que será oído antes de hacer la declaración y en todos los trámites judiciales que se requieran; y el juez, a petición de este defensor o de cualquiera otra persona interesada en ello, o de oficio, puede exigir otras pruebas que estime satisfactorias en caso que las aportadas de la ausencia no lo satisfagan.
  • Las sentencias definitivas e interlocutorias serán publicadas en el periódico oficial.
  • El juez fijará como día de la muerte presunta el último mes del primer bienio contado a partir de la fecha de las últimas noticias sobre el ausente, y pasados 2 años más desde esa misma fecha, otorgará la posesión provisoria de los bienes de éste.
  • Con todo, si luego que una persona ha recibido una herida grave en una guerra, o si naufragó la embarcación en la que navegaba, o aconteció otro peligro similar, no se tiene noticias de la persona, y han pasado 4 años desde ese momento y practicándose la justificación y las citaciones mencionadas anteriormente, el juez fijará como día de la muerte presenta el de la acción de la guerra, el del naufragio o peligro; o si este día no es determinado, se adoptará un tiempo medio entre el inicio y el fin de la época en que pudo ocurrir el hecho, y concederá de inmediato la posesión definitiva de los bienes del ausente.

 

¿Cuál será la fecha en la que se presuma la muerte de la persona ausente?

El artículo 97 en su numeral 6 señala la fecha de la muerte presunta al establecer que: El juez fijará como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias; y transcurridos dos años más desde la misma fecha, concederá la posesión provisoria de los bienes del desaparecido…”

Como vemos,  después de que se establece la fecha de la muerte presunta del desaparecido, a los dos años siguientes se concede la posesión provisional de los bienes de esta persona.

 

¿Cuál es el efecto de la declaratoria de la muerte presunta?

La declaratoria de la muerte presunta  de una persona tiene efecto patrimonial, pues se faculta a los herederos presuntos de ella para que inicien el proceso de sucesión donde le serán adjudicados los bienes que eran de propiedad del declarado muerto, artículo 100 del código civil.

 

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