El mundo en su constante evolución va presentando nuevos avances en distintos temas y aspectos de la vida del ser humano,  en la tecnología, en la ciencia médica, etc. y se van creando legislaciones que regulan nuevas figuras jurídicas como lo es la maternidad subrogada o gestación subrogada o vientre de alquiler, tema del que hablaremos a continuación.

 

¿Qué es subrogar?

 

Sustituir o poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa.”

 

En palabras legales, subrogar es delegar o reemplazar las competencias u obligaciones en otra persona.

 

¿Qué es la maternidad subrogada?

 

Ha señalado la Corte Constitucional en Sentencia T-968/09: El alquiler de vientre o útero, conocido también como maternidad subrogada o maternidad de sustitución, ha sido definido por la doctrina como “el acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de éste.” 

 

Como vemos, la maternidad subrogada o gestación subrogada es una alternativa que se tiene para engendrar un hijo sin acudir a las reglas tradicionales como embarazarse por sí misma, al no poder concebir por razones genéticas, personales o sociales.

 

¿Cómo está regulada en Colombia la maternidad subrogada?

 

  • En Colombia, como ya mencionamos, la maternidad subrogada ha sido reconocida por la Corte Constitucional a través de la sentencia mencionada, señalándole como una forma para solucionar los problemas de infertilidad en las parejas y legitimandola como una de las técnicas de reproducción asistida.
  • En nuestro país, la maternidad subrogada gestacional no está ni permitida, ni prohibida, no hay una normatividad de leyes y decretos que la regulen, excepto las decisiones emanadas de la Corte Constitucional.

 

¿Cuáles son las modalidades de la técnica de maternidad subrogada?

 

Establece el Concepto del ICBF No. 23 del 01 de junio de 2020, que son:

 

  • Tradicional, plena o total:  Esta técnica consiste en que la madre gestante es la misma madre biológica o genética, pues sus propios óvulos son los fecundados con espera del padre comitente ( padre o madre comitente son quienes, como respuesta a su deseo de ser padres, comisionan la gestión de un futuro hijo a una  mujer gestante subrogada) o de un donante donde se usa la inseminación artificial.
  • Gestacional o parcial: Es la técnica que se basa en que la concepción se hace a partir del óvulo u óvulos de una mujer distinta de la madre subrogada, generalmente la madre comitente y con esperma del padre comitente o donante a través de la fecundación “in vitro” y luego  el embrión es trasladado al útero de la madre subrogada.
  • La maternidad subrogada es un contrato atípico y consensual regido por la autonomía de la voluntad de las partes, el cual se recomienda hacerlo por escrito.

 

¿Cuál es el objeto contractual de la maternidad subrogada?

La doctrina ha señalado que el objeto de este contrato no puede ser el bebé que está por nacer (porque no puede tener una finalidad de comercialización), sino que es una obligación de hacer sujeta a la fuerza biológica de la gestación y configurar la prestación de un servicio en favor de otra persona.

Para finalizar, la Corte Constitucional ha hecho un llamado al Gobierno Nacional y a las respectivas entidades para que acojan  las medidas necesarias que regulen los procesos de gestación subrogada en Colombia, pero, hasta el momento, todos los proyectos presentados han sido archivados.

 

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