Hemos hablado en varias ocasiones sobre los trabajadores dependientes, el contrato de trabajo, su seguridad social y otros temas más, pero muy poco sobre los trabajadores independientes, por lo que éste será nuestro tema de hoy.

 

¿Quiénes son los trabajadores independientes?

 

Personas naturales que realizan una profesión, oficio o actividad económica con o sin trabajadores a su cargo y sin estar sujeto a un contrato laboral en el desarrollo de dicha actividad…” 

 

Los trabajadores independientes son aquellos que trabajan por su propia cuenta y no se encuentran sujetos a un contrato de trabajo (comerciante independiente,  plomero, mecánico, electricista, el dueño de una peluquería de barrio,  etc.), o que laboran por medio de un contrato de prestación de servicios como lo es un consultor, un asesor, a diferencia de los trabajadores dependientes como, por ej., una secretaria que sí está vinculada por un contrato de trabajo.

 

¿Qué tipos de trabajadores independientes hay en Colombia?

 

  • Trabajador independiente con contrato de prestación de servicios profesionales:  Las personas naturales que celebran este tipo de contrato y que tienen total autonomía para ejecutar el objeto contractual, desarrollando sus funciones de forma directa y personal sin subcontratar a terceros, recibiendo unos honorarios por su labor que no constituye salario y prestando un servicio intelectual más que físico.
  • Trabajador independiente por cuenta propia:  Personas naturales  con profesiones liberales que ejecutan labores de forma habitual por su propia cuenta y bajo su riesgo sin estar vinculados con contrato de trabajo ni por uno de prestación de servicios, incurriendo en costos y gastos para realizar su actividad, por lo cual asumen las pérdidas que se ocasionen al prestar el servicio.
  • Trabajador independiente con contrato distinto al de prestación de servicios:  Personas naturales que tienen ingresos por realizar labores sin estar vinculadas por un contrato de prestación de servicios, pero sí por uno de obras civiles, suministro, mutuo, arrendamiento, insumos, los rentistas de capital (inversionistas pasivos), etc.

 

Para tener presente:

  • Estos tipos de trabajadores independientes se diferencian por el Ingreso Base de Cotización (IBC) que es la base que se tiene en cuenta para determinar el porcentaje del aporte que les corresponda para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • El trabajador independiente y el independiente vinculado con contrato de prestación de servicios no tienen la obligación de cotizar a la Caja de Compensación Familiar, por lo que este pago es voluntario.
  • Para trabajadores  independientes y trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios el IBC para salud, pensión y riesgos laborales es de, por lo menos, 1 SMMLV.

 

Temas relacionados:

 

Suspensión del contrato de trabajo

 

Concurrencia y coexistencia de contratos

 

Contrato realidad

 

Desmonte del contrato de prestación de servicios

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