Para los trabajadores es esencial saber en qué consiste su contrato de trabajo, comprender todas las cláusulas y verificar que ninguno de sus derechos se vean vulnerados con ninguna de las estipulaciones que en éste aparezcan, por lo que en nuestro presente artículo trataremos sobre el contrato de trabajo.
¿Qué es el contrato de trabajo?
Señala el numeral 1 del artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo que: “Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración…”
El contrato de trabajo en nuestro país se encuentra reglamentado de los artículos 22 a 75 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo las clases de contrato laboral, las duraciones de los mismos, cuándo se termina y cuándo se debe indemnizar en caso que el trabajador sea despedido sin justa causa, entre otros temas más.
¿Qué características tiene el contrato de trabajo?
- Consensual: Porque, dependiendo del tipo de contrato, usualmente, no exige solemnidades especiales o determinadas formalidades para que se perfeccione y esto se hace con el simple acuerdo de las voluntades del empleador y del trabajador.
- Conmutativo: Existe una relación proporcional patrimonial entre las obligaciones asumidas por las partes (actividad laboral del trabajador y remuneración que paga el empleador por ese servicio).
- Bilateral: Nacen obligaciones para las partes y entre ellas, artículos 56, 57 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Oneroso: El trabajador presta su servicio personal a cambio de la remuneración que le paga el empleador y la indemnización a la que tiene derecho el trabajador cuando es un despido sin justa causa.
- Tracto sucesivo: Las partes se obligan a cumplir sus obligaciones en diferentes momentos, con el transcurrir del tiempo.
- Principal: No requiere de la existencia de otro contrato para nacer a la vida jurídica.
¿Cuáles son las formas en que se puede celebrar el contrato de trabajo?
- Verbal: Según el artículo 38 del Código Sustantivo del Trabajo, el contrato de trabajo se puede realizar de forma verbal, por acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador.
- Escrito: El artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo determina lo que debe contener este contrato.
¿Qué tipos o clases de contratos de trabajo hay?
- Temporal, ocasional o accidental:
¿Cuáles son los elementos esenciales para que se configure un contrato de trabajo?
Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo:
- Actividad personal del trabajador: El contrato de trabajo que se celebra por las cualidades e identidad del trabajador, por su profesión, por sus aptitudes, por eso es un contrato intuitu personae.
- Continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador: El trabajador depende de las órdenes que le dé el empleador, de someterse a un reglamento interno de trabajo y de las condiciones de lugar, tiempo y modo en las que debe ejercer sus labores.
- Un salario como retribución del servicio: El trabajador recibe una remuneración que se asigna de acuerdo a lo estipulado en el contrato (quincenal, mensual) como contraprestación por el servicio que presta al empleador, artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.
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