En el ámbito laboral uno de los aspectos de más controversia es el de las prestaciones sociales, pues, algunos empleadores no las quieren reconocer a sus trabajadores y, mucho menos, realizar el pago de ellas, por lo que hoy hablaremos sobre este tema.

 

¿Qué son las prestaciones sociales?

 

La Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 10515 del 18 de julio de 1985 las definió así: Prestación social es lo que. debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el Reglamento Interno de Trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma…” 

 

Las prestaciones sociales son un pago que se realiza a todo trabajador vinculado con un contrato de trabajo, es un pago distinto a su salario, por lo cual no se configuran como tal.

 

¿Cuáles son las prestaciones sociales?

 

  • Auxilio de Cesantías:  Es un auxilio que el empleador da a sus trabajadores y consiste en un mes de salario por cada año laborado o la fracción que corresponda, si el tiempo laborado es inferior a un año,  fueron creadas para una ayuda en caso que el trabajador quede cesante, es un dinero que se le consigna en un Fondo de Cesantías y se convierte en un ahorro con el que el trabajador cuenta y que puede retirar para casos específicos como, por ej., compra de vivienda, artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo.


  • Intereses de cesantías: Se calculan sobre el valor de las cesantías, son un reconocimiento para el trabajador por el tiempo laborado, consisten en una tasa del 12% anual y proporcionalmente por los días laborados cuando el tiempo laborado es inferior a 1 año, y se le pagan directamente al trabajador en la nómina.


  • Prima de serviciosSe le otorga al trabajador por su colaboración en las utilidades de la empresa, se le pagan directamente en la nómina, se paga en dos cuotas, una a mitad de año y la otra a final de año, corresponde a un salario mensual por cada año laborado por el trabajador, pero si el tiempo trabajado es menor a un año, el valor de la prima será proporcional a este tiempo, artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.


  • Dotación: Corresponde a un vestido y un par de zapatos cada cuatro meses, es obligación de la empresa para los trabajadores que perciban un salario de hasta 2 SMMLV, su entrega se hace en fechas establecidas durante el transcurso del año (30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre) y se le da a los trabajadores que lleven laborando como mínimo 3 meses con el empleador, no puede darse en dinero (Decreto 1978 de 1989, arts. 230 y ss. del Código Sustantivo del Trabajo).

 

¿Las vacaciones son prestación social?

 

No, las vacaciones no son una prestación social, sino un descanso remunerado que sí constituye salario.

 

El empleador está obligado legalmente a cumplir con el pago de estas prestaciones laborales para con los trabajadores que han cumplido con los requisitos para ello, de no hacerlo el empleador será sancionado.

 

Temas relacionados: 

 

Prima legal y prima extralegal

 

Prima de servicios

 

Plazo para el pago de la liquidación laboral

 

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