Recientemente, el Presidente Gustavo Petro firmó el documento que contempla la reforma pensional (Ley Pensional  2381 de 2024),  tema de polémica entre defensores y detractores de lo que allí se determina.

 

¿Cuál es la finalidad de la reforma pensional?

 

Su finalidad es:Garantizar el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte mediante el reconocimiento de los derechos de las personas que se determinan en la presente ley, a través de un sistema de pilares, fundamentados en los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia en los términos previstos en el artículo 48 de la Constitución Política.”

 

Según este texto, el sistema pensional se encuentra sostenido por pilares solidario, contributivo (prima media y de ahorro individual), semicontributivo y el de ahorro voluntario, y entrará en vigencia hasta el 01 de julio de 2025.

 

¿En qué consisten los pilares sobre los cuales está estructurado el sistema pensional?

 

  • Pilar solidario:  Comprende a todos los ciudadanos colombianos residentes en Colombia y mayores de 65 años en los hombres y 60 para las mujeres; si se trata de personas con discapacidad la edad será de 55 años para los hombres y 50 años para las mujeres con pérdida de capacidad laboral igual o mayor al 50% y en condición de pobreza extreme, pobreza y vulnerabilidad que comprenden a las personas en el nivel C3 del Sisbén, a los cuales se les concederá una renta de $223.800.

 

Integrado por:

  • Prima media:  Se compone por todos los afiliados al sistema y quienes recibirán las cotizaciones por parte de los ingresos base de cotización entre 1 SMMLV y hasta 2.3 SMMLV y recibiendo los aportes por la parte del ingreso base de cotización que supere los 2.3 SMMLV y hasta los 25 SMMLV.
  • Ahorro individual: Se compone por todos los afiliados al sistema cuyo ingreso sea mayor a los 2.3 SMMLV y recibiendo los aportes por la parte del ingreso base de cotización que supere los 2.3 SMMLV y hasta los 25 SMMLV, cuyas prestaciones sean pagadas con el valor del ahorro individual alcanzado y sus correspondientes rendimientos financieros.
  • Pilar semicontributivo: Compuesto por quienes estén afiliados al sistema con edad de 65 años para los hombres y 60 para las mujeres y que no hayan reunido los requisitos para obtener una pensión contributiva a pesar de haber cotizado al sistema, teniendo derecho a un beneficio económico financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación y con sus aportes personales.
  • Pilar del ahorro voluntario: Compuesto por las personas que realicen un ahorro voluntario (administrados por las AFP) mediante los mecanismos que tiene el sistema financiero, de acuerdo al régimen que determine la ley, buscando completar el valor de la pensión integral de vejez. Pero, para este pilar no se establecerá ninguna de las modificaciones de esta reforma pensional. 

 

¿Qué beneficios otorga la Ley de reforma pensional?

  •  Se les da la oportunidad a las mujeres con 47 años y 750 semanas cotizadas y a los hombres con 52 años y 900 semanas cotizadas de cambiarse a Colpensiones, solicitando la doble asesoría con la Administradora de Fondo Privado y con Colpensiones.
  • Esta ley acepta el empeño de las mujeres trabajadoras y cuidadoras al brindarles 50 semanas de cotización por cada hijo/a que tengan, sin superar los 3 hijos/as.
  • Igualmente, moderniza el sistema pensional, al cambiar un régimen competitivo por uno complementario que, se piensa, que aporta mayor conveniencia para garantizar ingresos económicos cuando se retiren.
  • Se garantizan las pensiones futuras al unificar los regímenes bajo la administración de Colpensiones y con el respaldo del Banco de La República, con el fin de fortalecer una protección integral para todas las generaciones.

 

Como dijimos al inicio, hay mucha controversia sobre esta Ley de reforma pensional, esperamos que sea en beneficio de quienes aspiran a tener una pensión en su vejez, en caso de enfermedad que lo incapacite permanentemente o de sobrevivientes.

 

Temas relacionados:

 

Requisitos pensión de sobrevivientes

 

Traslados de fondos privados a Colpensiones

 

Reliquidación de la pensión de vejez

Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido