El régimen de propiedad horizontal contempla diversos aspectos de suma importancia para los propietarios y residentes de los edificios o conjuntos y uno de ellos es la figura del administrador de la propiedad horizontal.

 

¿Quién es el administrador de la propiedad horizontal?

 

El administrador de la propiedad horizontal es la persona que se encarga de la representación legal de la propiedad horizontal, dirige y gestiona todos los aspectos de la propiedad horizontal, con facultades de recaudo, ejecución y conservación.

 

¿Quién nombra al administrador de la propiedad horizontal?

 

Artículo 50 de la Ley 675 de 2001:

 

 

PERO:  Cuando en el edificio o conjunto residencial existe Consejo de Administración es este órgano quien elige al administrador de la propiedad horizontal.

 

¿Quién firma el contrato del administrador de propiedad horizontal?

 

El contrato del administrador de la propiedad horizontal es firmado por el presidente del Consejo de Administración del edificio o conjunto residencial si existe; en caso de no existir Consejo de Administración el contrato lo firmará el presidente de la Asamblea de Copropietarios, parágrafo primero del artículo 50 de la Ley 675 de 2001.

 

Es el único contrato que el administrador, como representante legal, no puede firmar, el resto sí.

 

¿Qué funciones tiene el administrador de la propiedad horizontal?

 

Artículo 51 de la Ley 675 de 2001:

 

Algunas funciones son:

 

  • Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias a la Asamblea.
  • Llevar personalmente o bajo su dependencia y responsabilidad los libros de actas de la asamblea, el registro de propietarios y residentes, y la atención de la correspondencia del edificio o conjunto residencial.
  • Dar a conocer las actas de la asamblea general y del consejo de administración a los propietarios y residentes de la propiedad horizontal.
  • Alistar el informe para la Asamblea General de propietarios y poner a consideración las cuentas anuales, el informe, el presupuesto, el balance y demás documentos requeridos para la reunión.
  • Llevar bajo su responsabilidad y dependencia la contabilidad de la propiedad horizontal.
  • Cuida y vigila los bienes comunes de la P.H.
  • Cobra y recauda las cuotas de administración ordinarias y extraordinarias y las multas.

 

Las demás obligaciones  específicas que se le quieran atribuir al administrador de la propiedad horizontal deben quedar establecidas en el reglamento de propiedad horizontal, así como las que estipule la asamblea de copropietarios y el consejo de administración.

 

¿Debe inscribirse y registrarse el nombramiento del administrador de la propiedad horizontal?

Sí, la inscripción y registro del nombramiento del administrador de la P.H. o representante legal debe hacerse ante la Alcaldía del lugar donde se encuentra ubicada la copropiedad.

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