Dentro del derecho procesal, la relacionada con todo lo relativo a los procesos judiciales, existen distintas figuras jurídicas que son esenciales para determinar el curso del proceso y los intereses del demandante o demandado, según sea el caso y una de ellas es la nulidad procesal, tema de nuestro presente artículo.

 

¿Qué es la nulidad procesal?

 

Ha señalado la Corte Constitucional en Sentencia C 394/94, que: Las nulidades consisten en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos que la ley ha instituido para la validez de los mismos; y a través de ellas se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso.”

 

A la nulidad procesal también se le llama nulidad adjetiva y es la sanción que se origina por causa de la ineficacia de lo actuado en un proceso cuando éste no se adecúa a la ley que regula el procedimiento.

 

¿Cuáles son las causales de nulidad procesal?

 

Artículo 133 del Código General del Proceso, algunas de ellas son:

 

  • Cuando un juez interviene en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.
  • Cuando el juez actúa contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente terminado u omite totalmente la correspondiente instancia.
  • Cuando se adelanta después de acontecida cualquiera de las causales legales de interrupción o suspensión, o si en estos eventos se reinicia antes la oportunidad debida.
  • Cuando es incorrecta la representación de alguna de las partes, o en caso de que quien ejerce como su apoderado judicial no tenga totalmente el poder.
  • En caso que se ignoren las ocasiones para pedir, decretar o practicar pruebas, o cuando se omita la práctica de una prueba que legalmente sea obligatoria.
  • En caso que se ignore la ocasión para alegar de conclusión o para argumentar un recurso o descorrer su traslado.
  • En caso que la sentencia sea proferida por un juez diferente al que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación.
  • Cuando no se ejecutan legalmente la notificación del adulto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas a pesar de ser indeterminadas, pero que deban citarse como partes, o de las que deban suceder en el proceso a alguna de las partes, o no se cita debidamente al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que según la ley, debió ser citada.

 

¿Cómo solicitar la nulidad procesal cuando la persona no fue notificada sobre el proceso?

  • La persona que considere que no fue notificada  del inicio del proceso debe hacer una solicitud en la que identifique y manifieste el motivo de la solicitud, las situaciones o circunstancias que justifiquen la razón y las pruebas que requiera.
  • El juez encargado del caso debe informar a la otra parte en el proceso para que se pronuncie sobre ello y ordenar la práctica de pruebas.
  • En caso que la solicitud se haga en el desarrollo de la audiencia, se hará todo en esta misma; si la solicitud se hace por escrito, el juez notificará a la otra parte y llamará a la realización de la audiencia.
  • El juez decidirá si, efectivamente, la notificación fue nula o no, y de ser nula debe indicar si se requiere volver a hacerla o terminar el proceso.

 

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