Hemos hablado sobre los estados de excepción de guerra exterior y conmoción interior, hoy trataremos sobre el estado de emergencia económica, social y ecológica o grave calamidad pública.

 

¿Qué es el estado de emergencia económica, social y ecológica o grave calamidad pública? 

 

Establece el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, que: Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública…”. 

 

¿Qué se considera calamidad pública?

 

La Corte Constitucional en Sentencia C-215/20 señaló que la calamidad pública es un suceso traumático, originado por causas naturales o técnicas que perturban gravemente el ordenamiento económico, social o ecológico, ocurriendo en forma imprevista y repentina.

 

¿Cómo se declara el estado de emergencia económica y social?

 

El estado de emergencia económica y social será declarado por el Presidente de la República junto con la firma de todo su gabinete ministerial.

 

¿Por qué período es declarado el estado de emergencia económica y social?

 

El estado de emergencia económica y social podrá ser declarado por periodos hasta de 30 días en cada caso, sin que, al sumarlos, superen los 90 días en el año calendario, es decir, hasta 3 veces durante el año.

 

¿En qué casos se podrá declarar el estado de emergencia económica y social?

 

El artículo antes citado señala que se podrá declarar el estado de emergencia económica y social cuando se den circunstancias diferentes a los de el estado de guerra exterior y al de conmoción interior y que alteren o amenacen alterar grave e inmediatamente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública.

 

¿Cuáles son las facultades del Gobierno durante el estado de emergencia económica y social?

 

Artículo 47 de la Ley 137 de 1994:  Las facultades del Gobierno durante el estado de emergencia económica y social, son:

 

  • La de poder dictar Decretos con fuerza de ley (que tengan relación directa y específica con la emergencia económica y social) solo para remediar la crisis y evitar la propagación de sus efectos.
  • Podrá establecer nuevos tributos o modificar los existentes.

 

Es importante señalar que al establecer que en esta última facultad las medidas tomadas durante el estado de emergencia económica y social sólo regirán al terminar la siguiente vigencia fiscal, a menos que el Congreso de la República, durante el año siguiente, las estipule como permanentes.

 

¿Qué controles tiene el Gobierno durante el estado de emergencia económica y social?

 

El Gobierno, durante el estado de emergencia económica y social, tendrá control constitucional y legislativo.

 

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