La colaboración empresarial de personas naturales y/o jurídicas para desarrollar un negocio sin que deban constituirse como una persona jurídica diferente lo cual se conoce como consorcio y unión temporal, y es el tema que desarrollaremos a continuación.
¿Qué es un consorcio?
Establece el numeral 6 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, que: “Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.”
El consorcio es un contrato de colaboración entre empresas que no configuran una persona jurídica diferente de las personas que constituyen este contrato, sino que se asocian para ejecutar una actividad económica y se reparten la ganancia de cada persona o empresa que la configura.
¿Qué es una unión temporal?
Señala el numeral 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, que: “Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con Ia participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.”
La unión temporal es otro tipo de contrato por colaboración que no se configura como una persona jurídica distinta y, al igual que el consorcio, es aquél donde se reúnen dos o más personas naturales o jurídicas para desarrollar una actividad económica, PERO la diferencia entre consorcio y unión temporal radica en que en está, cada uno de los asociados asume las sanciones por incumplimientos accidentales, de acuerdo a la participación que cada uno tenga, asumiendo la mayor sanción quien tenga una mayor participación; mientras que en los consorcios los socios responden solidariamente frente a las sanciones.
¿Cuáles son las características de los consorcios y uniones temporales?
- Son asociaciones de personas naturales o jurídicas para la ejecución conjunta de una actividad económica, negocio o proyecto, responsabilizándose por los riesgos y utilidades según el porcentaje de participación de cada uno.
- No adquiere una personería jurídica propia.
- No se tiene que inscribir en el Registro Mercantil.
- Deben gestionar el Rut y obtener el NIT.
- Asumen algunas obligaciones tributarias.
¿Cómo se constituyen los consorcios y uniones temporales?
- Se constituyen por documento privado o un acta que debe estar firmada por todas las partes.
- En el documento se deben detallar el objeto del negocio, las responsabilidades y las obligaciones de cada asociados, así como los porcentajes de cada uno de sus miembros.
- Es recomendable autenticar las firmas del documento para efectos probatorios.
¿Cuáles son las obligaciones tributarias que adquieren los consorcios y uniones temporales?
- Los relacionados con el impuesto a las ventas (IVA).
- Retención en la fuente.
- Deben facturar, aunque esto es opcional.
- El impuesto a la renta recae sobre cada uno de los miembros que conforman el consorcio y unión temporal, por lo cual responden individualmente al tener que declarar y pagar impuestos, intereses y sanciones a que haya lugar.
¿Los consorcios y uniones temporales pueden participar en procesos judiciales?
Sí, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha establecido que los consorcios y uniones temporales pueden participar en procesos judiciales como partes, terceros interesados o en litisconsorcio, pero aclarando que estas asociaciones no pueden realizar actuaciones unilaterales o bilaterales para modificar el contrato cuando sólo está presente uno de los miembros de estas asociaciones.
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